• Se trata de una Resolución de la Secretaría General de Universidades “a los efectos de dar publicidad” al acuerdo que, “permitirá conocer al estudiante la carga lectiva de los estudios que quiere cursar o que está cursando”.
  • Incluye dos anexos. En el anexo I “se recogen [sin especificar su duración] los títulos universitarios oficiales de Grado que tienen planes de estudios que han sido objeto de regulación por su correspondiente normativa sectorial”, incluyendo los “conducentes” a determinados títulos universitarios de Máster.
  • En el anexo II “se recogen los títulos universitarios oficiales de Grado cuyos planes de estudios cuentan con una carga lectiva de 240 créditos ECTS”.
  • Además,”en aras de la seguridad jurídica y de la trasparencia, la carga lectiva de los estudios recogidos en los anexos I y II está referida no solo a los que tengan la misma denominación, sino también a todos aquellos estudios universitarios que guarden semejanza, en la denominación o en las competencias que se adquieren con los estudios que se relacionan
    en los anexos I y II. Las Universidades no podrán utilizar denominaciones que induzcan a confusión de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional decimonovena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.”
  • En el resto de planes “serán las Universidades las que, en uso de su autonomía universitaria, determinarán cuál será la carga lectiva en créditos ECTS. En todo caso, los estudios universitarios que contengan el término Ingeniería tendrán una carga de 240 créditos ECTS”.
Categories: Notícies