• La Defensora del Pueblo interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la disposición adicional vigésima primera de la Ley del Parlamento de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de presupuestos de la Generalitat de Cataluña para el año 2017, que establecía que “la reposición de efectivos (de profesorado) para el año 2017 debe realizarse mayoritariamente en el marco de la contratación de personal académico de excelencia del Plan Serra Húnter, en el que participan todas las universidades públicas”.
  • La Defensora del Pueblo argumentaba que “el contenido de la disposición adicional vigésima primera no cumpliría las condiciones exigibles para ser incluido en una norma de carácter presupuestario al no tener relación directa con los gastos e ingresos que integran el presupuesto […]” y que “el precepto vulneraría el contenido esencial de la autonomía universitaria” establecido por la Constitución.
  • El Tribunal Constitucional ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad, al estimar que “la disposición controvertida queda comprendida dentro de los límites materiales a las leyes de presupuestos que impone el ordenamiento constitucional” y que es “compatible con derecho a la autonomía de las universidades en los términos reconocidos en nuestra doctrina constitucional, por cuanto no excluye otros métodos de contratación y encuentra amparo en los objetivos generales de política educativa basados en el fomento de la excelencia e internacionalización de la universidad catalana”.

Acceso a la sentencia en el BOE

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