Análisis de los cambios legislativos

La Ley Orgánica de Reforma Universitaria, LRU1983, es la ley universitaria aprobada en el marco del proceso constituyente español, y fue vigente durante 18 años. Introduce los consejos sociales en las universidades públicas españolas, y los dota de las competencias que actualmente todavía tienen. Asimismo, establece un sistema de órganos colegiados (Claustro Universitario y Junta de Gobierno) y unipersonales (directores, decanos, rector) electivos por la comunidad universitaria. Al Claustro Universitario se le asigna, entre otras, la competencia de aprobar las líneas generales de actuación de la universidad.

La Ley Orgánica de Universidades, LOU2001, reforma algunos aspectos del sistema de gobierno de las universidades creado por la LRU1983. El más conocido es quizá el hecho de que la elección del rector deja de ser competencia del Claustro Universitario y pasa a hacerse por sufragio universal ponderado. Pero otro cambio sustancial de la ley es que regula la composición del Consejo de Gobierno (que hasta entonces las universidades eran libres de fijar, de acuerdo con la LRU1983), dando a los rectores la posibilidad de nombrar a una parte importante de los miembros, e introduciendo por primera vez la participación de tres miembros del Consejo Social. Además, esta ley transfiere al Consejo de Gobierno las funciones de gobierno del Claustro Universitario[7], que pasa a ser un órgano estrictamente consultivo.

La Ley de Universidades de Cataluña, LUC2003, fija la composición de los consejos sociales de las universidades públicas, manteniendo las proporciones preexistentes de miembros externos e internos a la universidad.

Finalmente, la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Universidades, LOM2007, retrotrae algunas de las decisiones de la LOU2001 y deja más libertad a las universidades para decidir algunos elementos de su forma de gobierno. Concretamente, da a las universidades la opción entre una elección de rector por el Claustro Universitario o por sufragio universal ponderado, reduce la presencia de miembros nombrados por el rector en el seno del Consejo de Gobierno, y deja libertad sobre la participación o no de miembros del Consejo Social en el Consejo de Gobierno. No obstante, no devuelve al Claustro Universitario las competencias perdidas.

Notas    (↵ retorna al text)

  • [7] La LRU1983 le atribuía la facultad de fijar las líneas generales de la universidad (y la Junta de Gobierno era el órgano “ordinario ” de gobierno).
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