10. Anexos

10.1. Elementos de comparación de los textos de la Ley Orgánica de Universidades en 2001 y en 2007

LO 6/2001 LO 4/2007
Artículo 34 Establecimiento de títulos universitarios y de las directrices generales de sus planes de estudios.

1. Los títulos universitarios que tengan carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como las directrices generales de los planes de estudios que deban cursarse para su obtención y homologación, serán establecidos por el Gobierno, bien por su propia iniciativa, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, o a propuesta de este Consejo.

2. Los títulos a que hace referencia el apartado anterior, que se integrarán en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales que apruebe el Gobierno, serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la Universidad en la que se hubieren obtenido.

3. Las Universidades podrán establecer enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos propios, así como enseñanzas de formación a lo largo de toda la vida. Estos diplomas y títulos carecerán de los efectos que las disposiciones legales otorguen a los mencionados en el apartado 1.

Artículo 34. Títulos universitarios.

1. Las universidades impartirán enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales y con validez en todo el territorio nacional y podrán impartir enseñanzas conducentes a la obtención de otros títulos.

2. Los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional deberán inscribirse en el Registro de universidades, centros y títulos, previsto en la disposición adicional vigésima. Podrán inscribirse otros títulos a efectos informativos. El Gobierno regulará el procedimiento y las condiciones para su inscripción.

Artículo 35. Homologación de planes de estudios y de títulos.

1. Con sujeción a las directrices generales establecidas, las Universidades elaborarán y aprobarán los planes de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, correspondientes a enseñanzas que hayan sido implantadas por las Comunidades Autónomas.

2. Con carácter previo a su remisión al Consejo de Coordinación Universitaria, las Universidades deberán poner los planes de estudios en conocimiento de la Comunidad Autónoma correspondiente, a los efectos de la obtención del informe favorable relativo a la valoración económica del plan de estudios y a su adecuación a los requisitos a que se refiere el apartado 3 del artículo 4.

3. Las Universidades, obtenido el informe de la Comunidad Autónoma, remitirán los planes de estudios al Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de verificación de su ajuste a las directrices generales a que se refiere el apartado 1 y de la consecuente homologación de los mismos por dicho Consejo. Transcurridos seis meses desde la recepción por el Consejo de Coordinación Universitaria de los mencionados planes de estudios, y no habiéndose producido resolución al respecto, se entenderán homologados.

4. El Gobierno, acreditada la homologación del plan de estudios y el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el apartado 2, homologará los correspondientes títulos, a los efectos de que la Comunidad Autónoma pueda autorizar la impartición de las enseñanzas y la Universidad proceder, en su momento, a la expedición de los títulos. Para homologar los títulos cuyas enseñanzas sean impartidas por centros universitarios privados será necesario que éstos estén integrados como centros propios en una Universidad privada o adscritos a una Universidad pública.

5. A los efectos de este artículo, transcurrido el período de implantación de un plan de estudios, las Universidades deberán someter a evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación el desarrollo efectivo de las enseñanzas. La Agencia dará cuenta de dicha evaluación al Consejo de Coordinación Universitaria y a la correspondiente Comunidad Autónoma, así como al Gobierno que, en su caso, adoptará las medidas que procedan de acuerdo con las previsiones del apartado siguiente.

6. El Gobierno establecerá el procedimiento y los criterios para la suspensión o revocación de la homologación del título que, en su caso, pueda proceder por el incumplimiento de los requisitos o de las directrices generales a las que se ha hecho mención en los apartados 1 y 2, así como las consecuencias de la suspensión o revocación.

Artículo 35. Títulos oficiales.

1. El Gobierno establecerá las directrices y las condiciones para la obtención de los títulos universitarios de carácter oficial y con validez en todo el territorio nacional, que serán expedidos en nombre del Rey por el Rector de la universidad.

2. Para impartir enseñanzas oficiales y expedir los correspondientes títulos oficiales, con validez en todo el territorio nacional, las universidades deberán poseer la autorización pertinente de la Comunidad Autónoma, según lo dispuesto en la legislación de la misma y lo previsto en el artículo 8 de esta Ley, y obtener la verificación del Consejo de Universidades de que el oportuno plan de estudios se ajusta a las directrices y condiciones establecidas por el Gobierno. El procedimiento deberá preservar la autonomía académica de las universidades.

3. Tras la autorización de la Comunidad Autónoma y la verificación del plan de estudios que otorgue el Consejo de Universidades, el Gobierno establecerá el carácter oficial del título y ordenará su inscripción en el Registro de universidades, centros y títulos.

4. Una vez que el Gobierno haya aprobado el carácter oficial de dicho título, el Rector ordenará publicar el plan de estudios en el ”Boletín Oficial del Estado” y en el diario oficial de la Comunidad Autónoma.

Artículo 37. Estructura de las enseñanzas.

Los estudios universitarios se estructurarán, como máximo, en tres ciclos. La superación de los estudios dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, y según la modalidad de enseñanza cíclica de que se trate, a la obtención de los títulos de Diplomado universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero y Doctor, y los que sustituyan a éstos de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 88.

Artículo 37. Estructura de las enseñanzas oficiales.

Las enseñanzas universitarias se estructurarán en tres ciclos: Grado, Máster y Doctorado. La superación de tales enseñanzas dará derecho, en los términos que establezca el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, a la obtención de los títulos oficiales correspondientes.

Nota: el artículo 88 reza como sigue.

Artículo 88. De las enseñanzas y títulos.

  1. A fin de promover la más amplia movilidad de estudiantes y titulados españoles en el espacio europeo de enseñanza superior, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, adoptará las medidas que aseguren que los títulos oficiales expedidos por las Universidades españolas se acompañen de aquellos elementos de información que garanticen la transparencia acerca del nivel y contenidos de las enseñanzas certificadas por dicho título.
  2. No obstante lo dispuesto en el artículo 37, y con el fin de cumplir las líneas generales que emanen del espacio europeo de enseñanza superior, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá, reformará o adaptará las modalidades cíclicas de cada enseñanza y los títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional correspondiente a las mismas. Cuando estos títulos sustituyan a los indicados en el citado artículo 37, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, determinará las condiciones para la homologación de éstos a los nuevos títulos, así como para la convalidación o adaptación de las enseñanzas que los mismos refrenden.
  3. Asimismo, el Gobierno, previo informe del Consejo de Coordinación Universitaria, establecerá las normas necesarias para que la unidad de medida del haber académico, correspondiente a la superación de cada una de las materias que integran los planes de estudio de las diversas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, sea el crédito europeo o cualquier otra unidad que se adopte en el espacio europeo de enseñanza superior, y para que las Universidades acompañen a los títulos oficiales que expidan, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 34 de la presente Ley, el suplemento europeo al título.
  4. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades fomentarán la movilidad de los estudiantes en el espacio europeo de enseñanza superior a través de programas de becas y ayudas y créditos al estudio o, en su caso, complementando los programas de becas y ayudas de la Unión Europea.

10.2. Títulos de 1r ciclo y de 1º y 2º ciclo en el Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales

Este anexo no incluye los títulos de solo 2º ciclo, más comparables a los másteres que a los grados.

I. Humanidades

  • Enseñanzas de 1º y 2º ciclo
    • Licenciado en Bellas Artes
    • Licenciado en Filología Alemana
    • Licenciado en Filología Árabe
    • Licenciado en Filología Catalana
    • Licenciado en Filología Clásica
    • Licenciado en Filología Eslava
    • Licenciado en Filología Francesa
    • Licenciado en Filología Gallega
    • Licenciado en Filología Hebrea
    • Licenciado en Filología Hispánica
    • Licenciado en Filología Inglesa
    • Licenciado en Filología Italiana
    • Licenciado en Filología Portuguesa
    • Licenciado en Filología Románica
    • Licenciado en Filología Vasca
    • Licenciado en Filosofía
    • Licenciado en Geografía
    • Licenciado en Historia
    • Licenciado en Historia del Arte
    • Licenciado en Humanidades
    • Licenciado en Traducción e Interpretación

II. Ciencias Experimentales y de la Salud

  • Enseñanzas de 1º y 2º ciclo
    • Licenciado en Biología
    • Licenciado en Biotecnología
    • Licenciado en Ciencias Ambientales
    • Licenciado en Ciencias del Mar
    • Licenciado en Farmacia
    • Licenciado en Física
    • Licenciado en Geología
    • Licenciado en Matemáticas
    • Licenciado en Medicina
    • Licenciado en Odontología
    • Licenciado en Química
    • Licenciado en Veterinaria
  • Enseñanzas de 1er ciclo
    • Diplomado en Enfermería
    • Diplomado en Estadística
    • Diplomado en Fisioterapia
    • Diplomado en Logopedia
    • Diplomado en Nutrición Humana y Dietética
    • Diplomado en Óptica y Optometría
    • Diplomado en Podología
    • Diplomado en Terapia Ocupacional

III. Ciencias Sociales y jurídicas

  • Enseñanzas de 1º y 2º ciclo
    • Licenciado en Administración y Dirección de Empresas
    • Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte
    • Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración
    • Licenciado en Comunicación Audiovisual
    • Licenciado en Derecho
    • Licenciado en Economía
    • Licenciado en Pedagogía
    • Licenciado en Periodismo
    • Licenciado en Psicología
    • Licenciado en Publicidad y Relaciones Públicas
    • Licenciado en Sociología
  • Enseñanzas de 1er ciclo
    • Diplomado en Biblioteconomía y Documentación
    • Diplomado en Ciencias Empresariales
    • Diplomado en Educación Social
    • Diplomado en Gestión y Administración pública
    • Diplomado en Relaciones Laborales
    • Diplomado en Trabajo Social
    • Diplomado en Turismo
    • Maestro Especialidad de Audición y Lenguaje
    • Maestro Especialidad de Educación Especial
    • Maestro Especialidad de Educación Física
    • Maestro especialidad de Educación Infantil
    • Maestro Especialidad de Educación Musical
    • Maestro Especialidad de Educación Primaria
    • Maestro Especialidad de Lengua Extranjera

IV. Enseñanzas Técnicas

  • Enseñanzas de 1er ciclo
    • Arquitecto Técnico
    • Diplomado en Máquinas Navales
    • Diplomado en Navegación Marítima
    • Diplomado en Radioelectrónica Naval
    • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeromotores
    • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronavegación
    • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeronaves
    • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Aeropuertos
    • Ingeniero Técnico Aeronáutico, especialidad en Equipos y Materiales Aeroespaciales
    • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Explotaciones Agropecuarias
    • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Hortofruticultura y Jardinería
    • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Industrias Agrarias y Alimentarias
    • Ingeniero Técnico Agrícola, especialidad en Mecanización y Construcciones Rurales
    • Ingeniero Técnico en Diseño industrial
    • Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Explotaciones Forestales
    • Ingeniero Técnico Forestal, especialidad en Industrias Forestales
    • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electricidad
    • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Electrónica Industrial
    • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Mecánica
    • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad en Química Industrial
    • Ingeniero Técnico Industrial, especialidad Textil
    • Ingeniero Técnico en Informática de Gestión
    • Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas
    • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Explotación de Minas
    • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Instalaciones Electromecánicas Mineras
    • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Mineralurgia y Metalurgia
    • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Recursos Energéticos, Combustibles y Explosivos
    • Ingeniero Técnico de Minas, especialidad en Sondeos y Prospecciones Mineras
    • Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Estructuras Marinas
    • Ingeniero Técnico Naval, especialidad en Propulsión y Servicios de Buque
    • Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Construcciones Civiles
    • Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Hidrología
    • Ingeniero Técnico de Obras Públicas, especialidad en Transportes y Servicios Urbanos
    • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas Electrónicos
    • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sistemas de Telecomunicación
    • Ingeniero Técnico de Telecomunicación, especialidad en Sonido e Imagen
    • Ingeniero técnico de Telecomunicación, especialidad en Telemática
    • Ingeniero Técnico en Topografía
  • Enseñanzas de 1º y 2º ciclo
    • Arquitecto
    • Ingeniero Aeronáutico
    • Ingeniero Agrónomo
    • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
    • Ingeniero de Minas
    • Ingeniero de Montes
    • Ingeniero de Telecomunicación
    • Ingeniero en Informática
    • Ingeniero Geólogo
    • Ingeniero Industrial
    • Ingeniero Naval y Oceánico
    • Ingeniero Químico

Categories: Informes

10 Comments

Graus universitaris: quants i quals? – Observatori del Sistema Universitari · 30/enero/2019 at 17:24

[…] Llegeix l’informe complet (en castellà) […]

Graus universitaris: quants i quins? – Observatori del Sistema Universitari · 31/enero/2019 at 17:37

[…] Llegeix l’informe complet (en castellà) […]

The universities multiply the degrees, a trap to win students that the private one makes profitable | Society | Spain's News · 20/marzo/2019 at 11:04

[…] Albert Corominas, professor of Polytechnic University of Catalonia and co-author of the report University degrees: how many and which ones? Analysis of the offer of undergraduate studies in publi…, which yesterday published in Barcelona the Observatory of the University System, an independent […]

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[…] y su comparación con la oferta anterior a la reforma del sistema de títulos, a partir del informe Grados universitarios: ¿cuántos y cuáles? Análisis de la oferta de estudios de grado en las univ…, que presentó el pasado 19 de marzo el Observatorio del Sistema Universitario […]

Graus universitaris: quants i quins? - Observatori del Sistema Universitari · 26/noviembre/2019 at 20:06

[…] Llegeix l’informe complet (en castellà) […]

Las universidades multiplican los grados, una trampa para ganar alumnos que la privada sí rentabiliza | Chihuahua Exprés · 16/agosto/2020 at 15:51

[…] Albert Corominas, profesor de la Universidad Politécnica de Cataluña y coautor del informe Grados universitarios: ¿cuántos y cuáles? Análisis de la oferta de estudios de grado en las univ…, que ayer publicó en Barcelona el Observatorio del Sistema Universitario, un organismo […]

Universidades pondrá fin a las carreras rápidas de tres años – Info-spain · 2/marzo/2021 at 07:30

[…] que agrupa a docentes de las universidades públicas de Barcelona, es muy crítico en su estudio Grados universitarios: ¿cuántos y cuáles?, de 2019: “Se tiene menos referencias, lo cual puede implicar dificultades en la elección de […]

MERCANTILIZACIÓN DE LA UNIVERSIDAD. Vera Sacristán Adinolfi – Pensamiento Crítico XXI · 11/febrero/2024 at 16:24

[…] Por otra parte, la desaparición del Catálogo de títulos ha permitido a las universidades, y muy particularmente a las privadas con ánimo de lucro, ofrecer estudios de bajo coste y nombre atractivo, y de este modo desarrollar su oferta docente (a este respecto, véase Observatorio del Sistema Universitario, Grados universitarios: ¿cuántos y cuáles?, 2019). […]

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