Toda la información será “de interés general” y por tanto susceptible de publicación. La que se considre relevante se publicará “activamente”, es decir, motu proprio sin necesidad de petición explícita. Cuando una información no se difunda ni siquiera a petición, debera justificarse su ocultación (por ejemplo, por perjudicar otros derechos, como el de la privacitdad de las personas (datos personales), terceras partes (acuerdos confidenciales), o los intereses de la institución (investigación pendiente de publicación). Asimismo, no se aplicará el principio del “silencio negativo” a las peticiones de información.

Con esta iniciativa la UPC se pone a la altura de las recomendaciones de la Sindicatura de Greuges de Catalunya (informe de marzo de 2012), y sobrepasa con creces las limitacions de la “Ley de transparencia, acceso a la información y buen gobierno“, aprobada el pasado diciembre de 2013.

www.upc.edu/normatives/butlleti-upc/bupc-153-docs/copy_of_docs-consell-govern/copy_of_acord1_2014accesalainformaciirendiciodecomptesalaUPC.pdf

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