• Se trata del “Real decreto-ley de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo”, de 2012.
  • En el recurso interpuesto por la Junta de Andalucía se aducía que decreto-ley invadía competencias autonómicas y que no estaba justificada la urgencia para la aprobación como decreto-ley.
  • Aunque el TC rechaza mayoritariamente los argumentos de la Junta, declara nulos e inconstitucionales, por no estar justificada la urgencia, los puntos 1, 2 y 3 del artículo 6, que pretendía modificar la LOU, los cuales se refieren a la creación y supresión de  centros y estructuras y a acuerdos con otras entidades para la creación de estudios conducentes a la obtención de títulos oficiales.

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