En un comunicado publicado por la REACU ésta aconseja a las universidades que “El estudiantado debe conocer con antelación suficiente tanto las metodologías docentes, como cuáles van a ser los métodos de evaluación aplicables. Es necesario que dichos cambios sean aprobados por los órganos competentes de las universidades y documentados y comunicados a las y los estudiantes, mediante cambios de las guías docentes o por otros mecanismos de comunicación de los que dispongan las universidades que conduzcan a la misma finalidad.”

Así mismo, afirma que “Todos los cambios que se puedan realizar en este periodo excepcional sobre las modalidades verificadas y aprobadas no requerirán de un proceso formal de Modificación del título. La evaluación de estas actividades se realizará durante los procesos de Seguimiento y de renovación de la Acreditación de títulos, o Acreditación Institucional.”

La REACU agrupa a las agencias siguientes: Agencia Andaluza del Conocimiento, Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa, Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León, Axencia para a Calidade do Sistema Universitario de Galicia, Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, Agència de Qualitat Universitària de les Illes Balears, Agència per a la Qualitat del Sistema Universitari de Catalunya, Agència Valenciana d’Avaluació i Prospectiva, Sección de Evaluación, Certificación y Acreditación de la Calidad de la Enseñanza Superior de la Fundación para el Conocimiento madri+d, Agencia de Evaluación de la Calidad y Acreditación del Sistema Universitario Vasco.

Enlace al acuerdo en la ANECA

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