El sindicato Comisiones Obreras había impugnado ante el Tribunal Supremo el art.7.3 del RD 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación, que permitía el prorrateo de las cantidades a percibir en los cuatro años del contrato predoctoral.

Los motivos eran dos: no haber sido informado ni consultado ni negociado durante la tramitación de la norma, e incumplir claramente el carácter mínimo de los porcentajes anuales de retribución fijados en la Ley de Ciencia y Tecnología lo que, además repercutía, entre otras hechos importantes, en la cuantía de la prestación por desempleo (si se abona menos del 75 por 100 del salario de referencia se pierden prestaciones por desempleo, que se calculan con el promedio de cotización-salario- de los últimos seis meses de contrato).

CCOO informa de que el Tribunal Supremo ha estimado ambos motivos y ha declarado la nulidad del apartado tercero del art. 7 del RD 103/2019.

Enlace a la sentencia en la web del Poder Judicial

Enlace al RD 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación en el BOE

Noticia publicada por CCOO

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