El nuevo redactado ya no especifica la fórmula destinada a calcular el grado de presencialidad en las clases.

El texto original del documento que, por otra parte, no es de obligado cumplimiento sino que sólo ofrece recomendaciones, establecía que cada universidad tenía que fijar un “coeficiente de ocupación” dividiendo el número de estudiantes matriculados entre la capacidad de la instalación, teniendo en cuenta que debe guardarse una separación de 1,5 metros entre los ocupantes. A continuación, había que calcular un “coeficiente de ocupación real” de cada una de las actividades, dividiendo el número de matriculados entre la capacidad real de la instalación. Si el cálculo del “coeficiente de ocupación real” era superior al “coeficiente de ocupación teórico”, “la actividad no podrá desarrollarse de forma presencial en su totalidad y las universidades deberían tomar las medidas pertinentes para que pueda llevarse a cabo de forma on line”, afirmaba el texto.

En la nueva versión, esta discusión de coeficientes ha desaparecido, y el texto se limita a señalar que “cada universidad deberá garantizar que el número de estudiantes en la instalación no supere la capacidad de la misma teniendo en cuenta la separación de 1,5 metros entre los ocupantes”.

Noticia en El Mundo

Enlace a las Recomendaciones del Ministerio de Universidades a la Comunidad Universitaria para adaptar el curso universitario 2020-2021 a una presencialidad adaptada

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