La Universidad Politécnica de Madrid negó a un investigador el acceso a una tesis de un director de departamento. El investigador se había encontrado con que en la base de datos de la UPM sólo figuraba el título de la tesis. Tampoco figura en la base de datos de las tesis doctorales (TESEO) del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. La Universidad se negó a facilitar esta tesis doctoral. El Consejo de Transparencia amparó la petición del investigador, y la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional sostiene que las tesis doctorales no son públicas y sólo pueden consultarse para el análisis o la conservación de la obra.

Los magistrados especifican, de acuerdo con la ley de Propiedad Intelectual, que «los museos, archivos, bibliotecas, hemerotecas, fonotecas o filmotecas de titularidad pública o que pertenezcan a entidades de interés general de carácter cultural, científico educativo sin ánimo de lucro, o a instituciones docentes integradas en el sistema educativo español, no precisarán autorización de los titulares de derechos por los préstamos que realicen».

Así, la sentencia recoge que los autores no pueden oponerse a las “reproducciones de sus obras, cuando aquéllas se realicen sin finalidad lucrativa por los museos, bibliotecas, fonotecas, filmotecas, hemerotecas o archivos de titularidad pública o integradas en instituciones de carácter cultural o científico y la reproducción se realice exclusivamente para fines de investigación o conservación”, según la ley de propiedad intelectual.

Ahora bien, según los magistrados, esto “no ampara la copia de la obra para entregarla a un alumno de la Universidad que realiza un estudio sobre temas relacionados con el contenido de la obra”.

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