A diferencia del primer borrador, este segundo sólo contiene una propuesta de modificación de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). Dicha modificación seria substancial por lo que se refiere a la regulación del personal docente e investigador (PDI).

Sus características principales de este segundo borrador son:

  • Elevación de la limitación a los contratos temporales. Actualmente la ley fija el máximo permitido de profesorado contratado temporal en el 40% del PDI total. Este borrador lo aumenta por la vía de establecer que el cómputo del 40% se haga en equivalentes a tiempo completo.
  • Modificación de las figuras de contractuales de profesorado
    • La creación de una carrera académica contractual paralela y equiparable a la funcionarial (salvo en la naturaleza de la vinculación).
    • La desaparición de la figura de ayudante.
    • La limitación a 120 horas de “tareas docentes” por curso de la dedicación del profesorado asociado (el primer borrador las limitaba a 60).
    • La aparición de la figura del profesorado substituto.
    • El establecimiento de un período transitorio de 5 años durante los cuales será posible celebrar contratos profesorado temporal no doctor a tiempo completo.
    • El paso automático del profesorado contratado doctor a profesorado titular contratado. Análogamente, las acreditaciones para contratado doctor se converirían automáticamente en acreditaciones para profesor titular contratado.
  • Modificación de la composición de las comisiones que resuelven los concursos de PDI funcionario, que pasan a tener obligatoriamente mayoría de miembros externos a la Universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado de igual o superior categoría que figuren en un registro de ámbito estatal.
  • Transferencia de los Estatutos a la normativa interna –y, por consiguiente, de los claustros universitarios a los consejos de gobierno– de la regulación de los concursos de PDI, de las relaciones de puestos de trabajo y de los trabajos y contratos del artículo 83.
  • Derogación del Real Decreto-ley 14/2012 (Wert) y, en particular, del régimen de dedicación del PDI que dicho decreto-ley estableció.
  • Modificación del sistema de acreditación del PDI funcionario: para TU se hará con “currículum abreviado”, y para CU por “autoevaluación verificada” (el preámbulo indica que se trata de “establecer un mecanismo que tiende a la automatización de la acreditación para las y los catedráticos”).
  • Desregulación de las plazas vinculadas con las instituciones sanitarias.

Las modificaciones principales entre el 1er borrador y el 2º borrador son las siguientes:

  • Cuestiones de carácter general:
    • Se eleva la limitación del PDI temporal al 40% de la “plantilla docente” en equivalentes a tiempo completo (ECTS). La cifra prevista actualmente en la LOU es el 40% en número de efectivos.
    • Los concursos, las relaciones de puestos de trabajo y, por último, los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos del artículo 83 pasan de ser reguladas por los estatutos de las universidades a serlo por su normativa interna.
  • Profesorado titular y catedrático contratado
    • Estas figuras se mantienen igual que en el 1er borrador (incluido el requisito de 9 meses acumulados de movilidad, que ahora se especifica explícitamente puede conseguirse acumulando estancias más breves).
  • Profesorado titular funcionario:
    • Se añade el requisito de 9 meses acumulados de movilidad para acceder al profesorado titular funcionario (por equiparación con el profesorado titular contratado).
  • Profesorado doctor:
    • Se añade un requisito de acreditación.
    • Se reduce de 7 a 6 la duración máxima del contrato.
    • Se aumenta de 1 a 3 la duración mínima del contrato.
    • Se eliminan las consecuencias de la evaluación a los 3 años, que pasa a ser “orientativa”.
    • Se elimina la obligación de movilidad durante la duración del contrato.
  • Profesorado asociado:
    • Se elimina el requisito de que “la remuneración percibida por su actividad docente sea accesoria respecto de la correspondiente a su actividad profesional principal”.
    • Se duplica su carga docente máxima: de 60 horas por curso a 120.
    • Se duplica la duración máxima de cada contrato: de 1 año a 2 años.
    • Se duplica el plazo máximo para prorrogar contratos en caso de pérdida de la actividad principal: de 1 año a 2 años.
  • Profesorado visitante (llamado “extraordinario” en el 1er borrador y “distinguido” en el 2º):
    • Se elimina el requisito de proceder de otras universidades y/o centros de investigación, tanto españoles como extranjeros.
    • Se elimina el requisito de ocupar un puesto con carácter permanente en la institución de origen.
  • Profesorado sustituto:
    • Se limita la dedicación como máximo a la de la persona sustituida.
    • La duración del contrato se limita “a un único contrato”.
    • La dedicación a tiempo completo deja de depender de las necesidades docentes y pasa a depender de si la persona sustituta hace tareas de investigación o no.
  • Profesorado emérito:
    • Deja de ser contratado y vuelve a ser nombrado (tal como actualmente).
  • RPT y concursos:
    • Un 15% de las plazas de TU y CU (F y L) se reservan para personal investigador “que haya finalizado programas de excelencia, nacionales e internacionales” y disponga de certificado I3. Si las plazas quedan desiertas, se acumularán de un año para otro.
    • Desaparece el límite máximo de dos “expertos internacionales” en las comisiones de acreditación.
    • En los concursos de PDI-F, los miembros externos a la universidad convocante se nombran por sorteo, y su participación podrá ser telemática.
  • Régimen de dedicación:
    • Se establece un mínimo de 120 horas anuales de tareas docentes para todo el PDI a tiempo completo.
    • Se especifica que esto incluye la dirección de TFGs, TFMs y tesis doctorales, así como el seguimiento de prácticas externas.
  • Régimen retributivo:
    • Las retribuciones del PDI-L pasan a ser “como mínimo” iguales a las del PDI-F.
    • Además del Gobierno, también las CCAA y las Universidades podrán establecer programas de incentivos para el PDI contratado, adicionales a las retribuciones por méritos que las CCAA ya pueden establecer.
  • Plazas vinculadas
    • Se desregulan totalmente las plazas vinculadas a instituciones sanitarias.
  • El transitorio
    • El profesorado contratado doctor pasa a titular contratado.
    • Las acreditaciones de contratado doctor pasan a ser para titular contratado.
    • Los contratos actuales del profesorado asociado se podrán prorrogar por 5 años en vez de 3.
    • La contratación excepcional de profesorado no doctor será posible durante 5 años y por 5 años en vez de durante 3 años y por 6 años.
    • La contratación excepcional de profesorado no doctor requiere tres años de relación contractual previa como docente en una universidad pública.
    • Los contratos actuales del resto del PDI temporal se podrán prorrogar por 2 años en vez de 3.

Texto del segundo borrador

Texto del primer borrador

Información previa del OSU sobre el 1er borrador

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