Los tres profesores fueron contratados por la Universidad de Málaga por primera vez en 1982. Durante 35 años, ejercieron su actividad casi ininterrumpidamente y, excepto en un caso autorizado, a tiempo completo. En este tiempo, pasaron por casi todas las figuras posibles: encadenaron contratos de profesor ayudante, profesor colaborador y profesor asociado, a veces de un año de duración. Terminaban un contrato temporal y al día siguiente estaba en vigor uno nuevo. El 1 de mayo de 2012 firmaron su último contrato laboral de cinco años. Se les contrató como profesores ayudantes doctores, una figura introducida por la LOU. Al llegar el 30 de abril de 2017, la universidad les comunicó el cese.

La ley recoge que la figura de ayudante doctor responde a “la necesidad de completar la formación”. Pero en profesores con más de tres décadas de experiencia docente “en modo alguno cumplió su finalidad”. Es “impensable” que necesitaran “un período tan dilatado para completar su formación científica”, según los magistrados.

Las sentencias de los tres casos concluyen que cubrían necesidades “permanentes y duraderas” de la universidad, “vulnerando la normativa reguladora de dichos contratos temporales”. El Tribunal Supremo recuerda que el ámbito universitario no es “un espacio inmune” al cumplimiento de la normativa sobre contratación temporal.

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