El tercer borrador presenta cambios substanciales respecto del segundo. Destacamos los siguientes:

  • Tras haberla elevado en el 2º borrador, se reduce la limitación a los contratos temporales: Donde el 2º borrador decía “El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente, computado en equivalencias a tiempo completo”, el 3er borrador dice “El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 35 por ciento de la plantilla de personal docente e investigador.”
  • Tras haberlo eliminado en el 1er borrador y haberlo reintroducido en el 2º, se vuelve a eliminar el requisito de acreditación para el profesorado doctor.
  • Desaparece el requisito de concurso público para la contratación de profesorado asociado.
  • Las plazas reservadas al programa I3 que queden desiertas se podrán acumular en la siguiente convocatoria de turno libre. (el 2º borrador preveía que se acumularan en la siguiente convocatoria de turno restringido).
  • El período transitorio de adaptación a las nuevas figuras contractuales pasa a ser de 3 años (en el 2º borrador era de 5 años).
  • El actual profesorado contratado doctor pasará automáticament a profesorado titular contratado siempre que se encuentre acreditado para ello (en el 2º borrador, no se exigía este último requisito).
  • Se da a las universidades un período de 5 años para cumplir los límites de temporalidad y de contratación laboral fijados en la ley.

En resumen, las características principales de este tercer borrador son:

  • Limitación de los contratos temporales. Actualmente la ley fija el máximo permitido de profesorado contratado temporal en el 40% del PDI total. Este borrador lo reduce al 35%.
  • Modificación de las figuras contractuales de profesorado
    • Creación de una carrera académica contractual paralela y equiparable a la funcionarial (salvo en la naturaleza de la vinculación).
    • Desaparición de la acreditación para la figura de profesorado doctor, un contrato temporal de 6 años de duración.
    • Limitación de las “tareas docentes” del profesorado doctor a 180 horas por curso.
    • Contratación de profesorado asociado sin concurso público.
    • Limitación de las “tareas docentes” del profesorado asociado a 120 horas por curso.
    • Desaparición de la figura de ayudante.
    • Aparición de la figura del profesorado substituto.
    • Establecimiento de un período transitorio de 3 años durante los cuales será posible celebrar contratos de profesorado temporal no doctor a tiempo completo, con un máximo de 5 años de duración.
    • Paso automático a profesorado titular contratado del profesorado contratado doctor acreditado para titular.
  • Modificación de la composición de las comisiones que resuelven los concursos de PDI, que pasan a tener obligatoriamente mayoría de miembros externos a la Universidad convocante, elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado de igual o superior categoría que figuren en un registro de ámbito estatal.
  • Transferencia de los Estatutos a la normativa interna –y, por consiguiente, de los claustros universitarios a los consejos de gobierno– de la regulación de los concursos de PDI, de las relaciones de puestos de trabajo y de los trabajos y contratos del artículo 83.
  • Derogación del Real Decreto-ley 14/2012 (Wert) y, en particular, del régimen de dedicación del PDI que dicho decreto-ley estableció.
  • Modificación del sistema de acreditación del PDI funcionario: para TU se hará con “currículum abreviado”, y para CU por “autoevaluación verificada” (el preámbulo indica que se trata de “establecer un mecanismo que tiende a la automatización de la acreditación para las y los catedráticos”).
  • Desregulación de las plazas vinculadas con las instituciones sanitarias.
  • El documento difundido no incluye ni una memoria económica ni la eliminación de la tasa de reposición.

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