Esta sentencia se une a otra, del TSJM del pasado mes de julio, que también otorgaba al PDI temporal el derecho a solicitar un sexenio de investigación en igualdad de condiciones que el PDI permanente.

El Supremo señala en su sentencia que “no toda desigualdad de trato en la Ley supone una infracción del art.14 de la Constitución [que estipula la igualdad de los españoles ante la ley], sino que dicha infracción la produce sólo aquella desigualdad que introduce una diferencia entre situaciones que pueden considerarse iguales y que carece de una justificación objetiva y razonable”, y que “el principio de igualdad exige que a iguales supuestos de hecho se apliquen iguales consecuencias jurídicas”.

Esta sentencia, además del valor que tiene por sí misma, supone un precedente de cara a la misma situación con los sexenios de investigación, que también estudia el Tribunal Supremo en estos momentos.

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