El documento, subtitulado “Versión 4” presenta como novedades principales las siguientes:

  • Limitación de los contratos temporales. Actualmente la ley fija el máximo permitido de profesorado contratado temporal en el 40% de la plantilla docente. Esta versión lo reduce al 35% de la plantilla de PDI.
  • Limitación de las figuras contractuales. Actualmente la ley fija el máximo permitido de profesorado contratado en el 49% del total del PDI, contado en equivalencias a tiempo completo. Esta versión lo reduce al 45% en ETC (el 3er borrador mantenía el 49%).
  • No limitación a la dedicación a tiempo parcial. Actualmente, dicha limitación está fijada por real decreto. Esta versión sigue sin introducir esta limitación en la ley.
  • Modificación de las figuras contractuales de profesorado
    • Vía laboral paralela: se deja en manos de las CCAA la posibilidad de desarrollar una vía laboral paralela.
    • Contratado doctor: esta figura desaparece
    • Ayudante doctor:
      • Se elimina el requisito de acreditación previa.
      • Se introduce una evaluación externa a los 3 años y “solo en caso de que dicho informe sea desfavorable” la universidad podrá rescindir el contrato.
      • Se limita la dedicación a “tareas docentes” a un máximo de 180 horas por curso.
      • Se extiende la duración del contrato a 6 años (ahora son 5).
    • Profesorado asociado:
      • Se limita la dedicación a un máximo 120 horas de tareas docentes por curso.
      • Los contratos no podrán ser trimestrales como ahora.
      • Los contratos podrán ser de 2 años (ahora el máximo es anual).
      • Se podrán celebrar prórrogas de hasta 2 años en caso de pérdida de la actividad profesional externa.
    • Ayudante: esta figura desaparece.
    • Profesorado distinguido (antiguo profesorado visitante):
      • Deja de tener necesariamente que ser “de otras universidades y centros de investigación”
      • Se limita la duración de los contratos a entre 6 meses y 5 años.
    • Profesorado substituto: se introduce esta nueva figura:
      • Tiene carácter estrictamente docente.
      • La duración del contrato se vincula a la causa objetiva que lo justifica y no puede superar los 4 años “en un único contrato”.
    • Profesorado Titular de Universidad:
      • Aparece un nuevo requisito de 9 meses de movilidad en universidades o centros de investigación distintos del de la tesis doctoral y de la universidad de destino.
    • Concursos
      • A profesorado distinguido se accede sin concurso.
      • Mayoría de miembros externos elegidos por sorteo público en las comisiones que resuelvan los concursos de PDI, salvo los de profesorado asociado.
      • La contratación de profesorado asociado parece hacerse exclusivamente por evaluación de méritos y sin sesión pública (en el 3er borrador, esta figura se contrataba sin concurso, en la actualidad requiere concurso público).
      • La contratación de profesorado sustituto se hace por concurso público a partir de una bolsa de trabajo.
    • Régimen de dedicación
      • Se deroga el Real Decreto-ley 14/2012 (Wert) y, en particular, del régimen de dedicación del PDI que dicho decreto-ley estableció.
      • Anualmente se establecerán planes individuales de dedicación académica.
      • El PDI a tiempo completo tendrá asignada a la actividad docente entre 120 y 240 horas lectivas por curso, incluyendo la dirección de TFG, TFM y tesis doctorales, y el seguimiento de prácticas externas (actualmente, 24 ECTS).
      • El régimen de dedicación del PDI-F será de aplicación al PDI-L.
    • Se transfiere de los Estatutos a la normativa interna –y, por consiguiente, de los claustros universitarios a los consejos de gobierno–la regulación de los concursos de PDI, de las relaciones de puestos de trabajo y de los trabajos y contratos del artículo 83.
    • Régimen transitorio
      • Contratos temporales vigentes a la entrada en vigor de la ley:
        • Se mantienen inalterados hasta su extinción.
        • Profesorado ayudante doctor: si al finalizar su contrato no cuenta con acreditación para TU o su equivalente laboral, obtiene una prórroga de 3 años.
        • Profesorado asociado: al finalizar su contrato, obtiene una prórroga de 3 años.
      • Personas acreditadas a la entrada en vigor de la ley:
        • El PDI acreditado para TU quedará exento del requisito de movilidad para TU durante 3 años.
        • Las personas acreditadas para ayudante doctor estarán exentas de la evaluación intermedia del profesorado ayudante doctor.
        • Las personas acreditadas para contratado doctor se consideran acreditadas para la figura laboral permanente que las CCAA desarrollen.
      • Programas de promoción y estabilización:
        Las universidades establecerán durante los primeros 5 años tras la entrada en vigor de la ley (aunque sin fechas para cumplir los límites ni consecuencias en caso de incumplimiento) programas para:

        • Atenerse al límite de temporalidad
        • Atenerse al límite de PDI-L
        • Promocionar profesorado contratado doctor a TU
        • Estabilizar profesorado asociado doctor con 5 años de antigüedad mediante reserva de un 15% de “las plazas”.
      • Profesorado contratado no doctor
        • Se podrán celebrar contratos de este tipo durante 3 años desde la entrada en vigor de la ley.
        • Las personas contratadas deberán:
          • Haber sido admitidas o estar en condiciones de serlo en un programa de doctorado.
          • Tener una antigüedad como PDI temporal de al menos 3 años.
        • Los contratos serán a tiempo completo.
        • Podrán desarrollar tareas docentes hasta un máximo de 180 horas por curso.
        • Los contratos tendrán una duración de entre 1 y 5 años.
    • El documento difundido no incluye ni una memoria económica ni la eliminación de la tasa de reposición.

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