Conforme al ordenamiento español, la policía no necesita autorización para entrar en ninguna dependencia pública cuando deba hacerlo por razones de seguridad. Así lo recoge el artículo 15 de la Ley de protección de la seguridad ciudadana. De acuerdo con el punto 3 de este artículo, “para la entrada en edificios ocupados por organismos oficiales o entidades públicas, no será preciso el consentimiento de la autoridad o funcionario que los tuviere a su cargo”.

El origen de la creencia popular acerca del “permiso del rector” tiene su origen en el medievo, cuando las universidades, como las iglesias, tenían un fuero propio y en ellas se aplicaban normas diferentes a las del resto del país.

Durante el franquismo se reconocieron a veces privilegios de este tipo a la universidad pero no fue algo permanente ni generalizado. Es cierto que hay una costumbre de consultar con el rectorado de la universidad cualquier intervención policial, pero se hace, para evitar problemas de coordinación o seguridad.

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