En el mes de abril de 2020, el Ministerio de Universidades difundió un primer borrador, tal como informamos en esta noticia, que posteriormente retiró, tal como explicamos en esta otra. La primera semana de marzo de 2021 ha difundido un nuevo borrador. Pese a que algunos medios lo han calificado como “definitivo”, se trata de una propuesta susceptible de modificaciones, puesto que ni siquiera ha sido sometido todavía al trámite de audiencia pública.

Las características principales del nuevo texto son las siguientes:

  • Con carácter general:
    • Nuevos ámbitos de conocimiento sustituyen a las ramas. Todos los títulos universitarios oficiales de grado y de máster deberán adscribirse a uno de 24 ámbitos, que pasan a jugar el papel atribuido hasta ahora a las cinco ramas de conocimiento. El borrador no establece la relación de los ámbitos con las ramas, y los ámbitos que propone no se corresponden con los que actualmente considera el SIIU, el INE o ISCED 2013.
    • Se mantiene el sistema actual de reconocimiento de créditos. En general, hasta un 15% y, en el caso de los títulos propios en extinción, hasta el 100%.
    • Se limitan las dobles titulaciones a dos. Actualmente, los programas de simultaneidad de estudios con un itinerario específico no están sujetos a regulación.
    • Se podrán incorporar a los planes de estudio “estructuras curriculares específicas”. A criterio de cada universidad. Podrán reflejarse en el Suplemento Europeo al Título.
    • Mención específica a la innovación docente en el Suplemento Europeo al Título, así como en un certificado u otro documento acreditativo específico. Como ejemplos, el texto legal sugiere “la docencia a través del aula invertida, el aprendizaje basado en el trabajo por proyectos, el desarrollo del trabajo colaborativo y cooperativo, la docencia articulada en el uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, y otras iniciativas que impulse la Universidad o el centro.”
  • Grado:
    • Desaparecen los grados de menos de 240 ETCS. Todos los grados tendrán 240 ECTS o, si las directrices europeas así lo requieren, 300 o 360.
    • Se reduce el número máximo de ECTS del TFG. El texto reduce este máximo del 12% al 10% de los créditos totales del grado.
    • Se limitan las “menciones” al 20% de la “carga total de créditos del grado”. Actualmente, no existe una limitación.
    • Se diferencian los grados duales. Los grados con mención dual tendrán entre un 20% y un 40% de sus ECTS en prácticas externas, el resto tendrá un máximo del 25%. Actualmente, el máximo está en el 50%. El número de plazas bajo la modalidad dual no podrá superar en ningún caso el 25% del total de plazas del grado.
    • Se introducen los grados con itinerario abierto, que tendrán como máximo 120 ECTS comunes a dos o más grados y serán regulados por las universidades sin necesidad de verificación o acreditación externa.
  • Máster universitario:
    • Se fija que los másteres universitarios deberán contar con 60, 90 o 120 ECTS. Actualmente, se permite el intervalo entre 60 y 120 ECTS.
    • Se limita al 50% el número de créditos de las posibles especialidades de los másteres. Actualmente, no existe limitación.
    • Se diferencian los másteres duales. Los másteres con mención dual tendrán entre un 25% y un 50% de suss ECTS en prácticas externas, el resto tendrá un máximo de un tercio. Actualmente, el máximo está en el 50%. El número de plazas bajo la modalidad dual no podrá superar en ningún caso el 40% del total de plazas del máster.
    • Se regulan los “programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura”. Se trataría de una “experiencias docentes piloto” que vinculen un título de grado y uno de máster universitario orientado a la especialización profesional, “manteniendo su diferenciación e independencia estructural”. “Se podrá acceder a los estudios oficiales de Máster Universitario de estos programas sin haber superado el Grado vinculado, si los únicos créditos que restan por superar de este son los que corresponden al Trabajo Final de Grado y una asignatura de seis créditos. Si bien únicamente se podrá obtener el título oficial de Máster Universitario si se han superado todos los créditos del plan de estudios del Grado y obtenido el título oficial de este.” “Queda expresamente prohibida la reserva de plaza en el Máster Universitario implicado en un programa académico con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, para aquellos estudiantes que lo cursen desde el Grado.”
  • Formación permanente:
    • Ni su denominación ni el formato en que se elaboren e informen públicamente pueden inducir a confusión con respecto los títulos oficiales.
    • Deberán tener como responsable como mínimo un profesor o una profesora permanente de la Universidad
    • Deberán diferenciarse las que requieran titulación universitaria previa de las que no lo requieran:
      • Requieren: el Máster de Formación Permanente (con una carga de 60, 90 y 120 créditos ECTS), el Diploma de Especialización (con entre 30 y 59 créditos) y el Diploma de Experto (de menos 30 créditos).
      • No requieren: Certificado con la denominación del curso respectivo (con una carga máxima de 30 créditos ECTS).
    • Las Universidades deberán aprobar anualmente por sus órganos de gobierno la programación de formación permanente.

Enlaces:

Categories: Notícies