El Anteproyecto de Ley (AP) propone dos objetivos básicos:
- la modificación de los artículos de la Ley 14/2011 relativos a la carrera profesional del personal investigador, para introducir en España la denominada tenure-track, y
- la modificación de las condiciones en que se realiza la transferencia de resultados de las actividades de investigación obtenidos en el sistema público al sector privado.
En cuanto a la propuesta de tenure-track, según CCOO, este contrato “es en realidad una modalidad más de contrato temporal. El contrato propuesto (aparentemente indefinido), está sujeto no solo a una condición extintiva (evaluación externa); incluso superando las evaluaciones, la continuidad del contrato está sujeta a la voluntad del organismo contratante de mantener la relación laboral. Este punto supone no solo una distorsión injustificada del ordenamiento jurídico laboral interno en materia de contratación y extinción sino además una clara infracción de las disposiciones y tratados internacionales y
Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI] del Derecho de la Unión Europea relativas a la protección de las personas trabajadoras en el caso de extinciones del contrato de trabajo.”
Además, afirma el comunicado, “El MCIN pretende sustituir la escala de personal funcionario de Científicos Titulares por esta modalidad laboral, cumpliendo exactamente las mismas funciones, introduciendo la precariedad e inseguridad jurídica como elemento esencial. Esta actuación está en contra de la doctrina consolidada del Tribunal Constitucional, en la cual el régimen general de empleo público en nuestro país es el funcionarial. Por otra parte, no se regula el destino o posibilidades de promoción, carrera, movilidad etc. de los Científicos Titulares, cuya escala se declara a extinguir.”
Por lo que se refiere a la transferencia de resultados de la investigación, CCOO denuncia que “El otro punto esencial del AP es la modificación del artículo 14 de la ley 14/2011 para garantizar la participación en los beneficios que obtengan las entidades para las que presten servicio los investigadores por la explotación de los resultados de la actividad de investigación. El AP propone extender la duración de las excedencias del personal investigador por cinco años adicionales, y permitir la flexibilidad horaria para facilitar la dedicación del personal investigador que preste sus servicios en las sociedades o empresas innovadoras de base tecnológica. Además, esta AP establece que las limitaciones establecidas por la Ley 53/1984, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al personal investigador que preste sus servicios en las sociedades o empresas innovadoras de base tecnológica. Esta excepción podría dar lugar a situaciones de graves conflictos de interés en tanto que se aparta del mandato constitucional que obliga a la Administración Pública a servir con objetividad a los intereses generales y a establecer un sistema de incompatibilidades en el empleo público que garantice la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones (art. 103.1 y 103.3 CE), sin perjuicio de que además se observa que esta propuesta de regulación puede abrir el camino a conductas que actualmente están perseguidas penalmente.”
(Las negritas son del original)