El texto legal indica que “dichas recomendaciones podrán ser aplicadas en los procesos de evaluación externa para la verificación y modificación de planes de estudios, así como en aquellos procesos implementados para el seguimiento y renovación de la acreditación.” [La negrita es nuestra.]

El texto define los conceptos de “modalidad virtual” y “modalidad híbrida” de las enseñanzas universitarias:

  • Un Grado o un Máster podrá definirse como impartido en modalidad virtual cuando al menos un 80 por ciento de créditos académicos (ECTS) que lo configuran se impartan en dicha modalidad de enseñanza.”
  • La proporción de créditos no presenciales para que un título tenga la catalogación de híbrido será la situada en un intervalo entre el 40 y el 60 por ciento de la carga crediticia total del título de Grado o del de Máster.”

El texto también establece que “la modalidad o modalidades de impartición constituyen uno de los datos registrales de referencia a incluir en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT)”.

Además, “un título oficial universitario de Grado o de Máster cuya memoria de verificación está articulada en modalidad presencial” podrá proponer “la incorporación de un itinerario o intensificación curricular virtual (una mención en el caso de los Grados y una especialidad en el caso de los Másteres), o mediante el establecimiento de un grupo virtual.”

Otra novedad destacada del texto es una nueva clasificación del profesorado en tres grupos, uno sólo de los cuales estaría sujeto a los requisitos mínimos legales previstos en la LOU y el artículo 7 del RD 420/2015 . De ello parece deducirse que los otros grupos de profesorado no tendrían contratos laborales ni vinculación funcionarial con las universidades. Literalmente, el texto dice así:

A efectos de información, las universidades a distancia [sic], teniendo en cuenta su naturaleza académica, además e indistintamente de las figuras de profesorado legalmente establecidas que se detallarán en la memoria de los respectivos títulos oficiales, distinguirán en dichas memorias tres tipos de profesorado según su función específica respecto a la docencia –distinción, por lo tanto, solo y exclusivamente de carácter funcional–: el profesorado responsable, el copartícipe o colaborador y el colaborador puntual. Estas denominaciones podrán adaptarse nominativamente por las universidades, siempre que coincidan en lo fundamental sus funciones, entendiéndose por estas las siguientes:

  • Profesorado responsable: las funciones que desempeña son las de coordinación, diseño y dinamización de los programas formativos y del marco de evaluación de la materia o de la asignatura de la que es responsable académico. Este profesorado deberá cumplir con las previsiones que establece el Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, en su artículo 7 o norma que lo sustituya.
  • Profesorado copartícipe o colaborador: le corresponde la función de colaborar en el desarrollo de las actividades docentes que implementa el profesorado responsable de cada materia o asignatura. Esta colaboración puede incluir diversas labores académicas, entre las cuales puede consignarse la impartición de docencia, las tutorías y la participación en los procesos de evaluación del estudiantado que cursa una determinada materia o asignatura, así como la tutoría de las prácticas.
  • Colaboraciones puntuales: si el título es promovido por más de una universidad, en la propuesta de memoria podrán establecerse contribuciones docentes puntuales en sus programas formativos de personal externo a la institución universitaria, entendiendo como tales las aportaciones, por ejemplo, realizadas por los autores o las autoras de determinados materiales didácticos utilizados en las diferentes materias o asignaturas del título, o aquellas efectuadas por expertos o expertas en los diferentes campos del saber, o aquellas desarrolladas por personas destacadas por su dedicación y experiencia profesional.”

Por último, cabe destacar que la Resolución se refiere a los contenidos de los planes de estudios en términos competenciales.

Enlace a la Resolución en el BOE

Categories: Notícies