En el Anteproyecto, las infracciones muy graves se castigan con penas que van de los dos meses a tres años de expulsión de una universidad (no del conjunto de las universidades españolas como hasta ahora) o la anulación parcial de la matrícula. Las graves se resuelven con penas de hasta un mes de expulsión, que no puede coincidir ni con los exámenes ni con el período de matriculación, o la anulación de la inscripción de la asignatura afectada. Y las faltas leves se zanjan con una amonestación privada. Las faltas leves y graves pueden sustituirse por trabajos para la comunidad.

Algunos ejemplos:

  • Entre las muy graves destacan las novatadas cuando menoscaban la dignidad, el acoso o violencia a un miembro de la comunidad, el acoso sexual, la discriminación por cualquier causa. También incumplir las normas de salud pública o suplantar a un miembro de la comunidad. En esta categoría también se incluye el uso de documentación falsa o la alteración y sustracción de documentos académicos, el plagio o fraude en los trabajos de fin de grado, máster y tesis doctorales.
  • Entre las graves, consta apoderarse indebidamente de pruebas o exámenes, deterioro de las obras del patrimonio de la universidad, utilizar contenidos o medios de reproducción y grabación delas actividades universitarias sujetas a derechos de la propiedad intelectual, incumplir las normas de seguridad y de salud y acceder a los sistemas informáticos de la universidad. También se incluye como falta grave cometer fraude académico entendido este como un acto premeditado para falsear un examen (copiar a un compañero en el examen no se entiende como acto premeditado).
  • Entre las faltas leves, se considera acceder a instalaciones en las que no se tiene autorización, actuar para copiar en exámenes (que no tengan consideración de grave o muy grave), utilizar servicios universitarios incumpliendo requisitos, deterior el patrimonio de la universidad (sin consideración de grave).

El Anteproyecto contempla dos procesos de mediación. El “mecanismo de mediación” es un arbitraje informal en el que participan profesores y personal de administración y estudiantes para tratar temas que pueden resolverse de manera amistosa. Y una segunda herramienta son los “procedimientos de mediación”, en los que para aplicarse el régimen disciplinario actúan dos órganos: instruye el caso una comisión y sanciona una segunda en la que hay representantes de los tres colectivos.

Durante el briefing con la prensa de este martes el Ministerio de Universidades ha aclarado que la Ley de Convivencia Universitaria es de estricta aplicación para los campus de titularidad pública. El decreto de 1954 no distingue la propiedad.

La norma todavía tiene que pasar el trámite de audiencia e información pública, para posteriormente ser aprobada una segunda vez en el Consejo de Ministros antes de ser debatida y ratificada en el Congreso y el Senado, donde previsiblemente llegará a finales de verano.

El Periódico: La ley universitaria para sancionar novatadas y plagios no afectará a las privadas

El País: Prohibidas novatadas y plagios: la disciplina universitaria regirá por primera vez bajo principios democráticos

La Vanguardia: Las protestas de estudiantes no podrán impedir el acceso a clases

El Mundo: El plagio de tesis doctorales prescribirá a los tres años en las universidades

Categories: Notícies