Una vez publicado el texto, podemos confirmar los extremos siguientes:

  • A quién se aplica:
    Esta norma sólo será de aplicación a las universidades públicas. No queda claro si también lo será a sus centros adscritos. En cambio, queda claro que no será de aplicación ni a las universidades privadas ni a sus centros adscritos.
  • Normativa y Comisión de Convivencia:
    Cada universidad deberá aprobar (en un año) sus propias Normas de Convivencia, y crear una Comisión de Convivencia, que será paritaria en estudiantado, PDI y PAS. Su forma de nombramiento (el texto no habla de elección) se deja en manos de las universidades. Queda en manos de las normativas autonómicas o universitarias el decidir también quién ostentará la presidencia de esta comisión.
  • El régimen disciplinario será de aplicación solamente al estudiantado.
  • Las faltas se clasifican en 3 niveles:
    • 11 faltas muy graves, entre las cuales:
      • Realizar novatadas u otras actuaciones análogas, así como acosar o ejercer violencia grave sobre miembros de la comunidad universitaria.
      • Discriminar por causas personales o sociales.
      • Alterar, falsificar, sustraer o destruir documentos académicos o utilizar documentos falsos ante la universidad, así como suplantar un miebro de la comunidad universitaria.
      • Destruir o sustraer patrimonio de la universidad.
      • Plagiar o cometer fraude académico en el TFG, el TFM o la tesis doctoral.
      • Impedir el desarrollo de procesos electorales.
    • 7 faltas graves, entre las cuales:
      • Dañar patrimonio de la universidad.
      • Apoderarse del contenido de pruebas y exámenes.
      • Cometer fraude académico premeditado tendente a falsear resultados académicos.
      • Impedir la actividad académica (docencia, investigación y transferencia).
      • Acceder a los sistemas informáticos sin autorización.
    • 4 faltas leves, entre las cuales:
      • Deteriorar de forma no grave patrimonio de la universidad.
      • Acceder a instalaciones o utilizar servicios sin permiso.
      • Otros fraudes académicos.
  • Las sanciones que corresponden a estos tres tipos de faltas son:
    • Por faltas muy graves:
      • Expulsión de la universidad en que se cometió la falta por un período de entre 2 meses y 3 años.
      • Pérdida parcial de derechos de matrícula durante un curso.
    • Por faltas graves:
      • Expulsión de la universidad en que se cometió la falta por un período de hasta 1 mes.
      • Pérdida de derechos de matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude académico, durante un curso.
    • Por faltas leves:
      • Amonestación privada
  • Medidas substitutivas:
    Siempre que no correspondan a actuaciones fraudulentas en el proceso de evaluación de los aprendizajes, las sanciones por faltas graves o leves podrán substituirse por medidas consistentes en la participación en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria, de relaciones institucionales o similares.
  • Prescripción:
    Las faltas y sus sanciones prescribirán a los 3 años (muy graves), 2 años (graves) o 6 meses (leves).
  • Potestad disciplinaria:
    Queda en manos del rectorado (faltas muy graves y graves) o de un vicerrectorado (faltas leves). Los decanatos y las direcciones de los centros docentes no tienen un papel asignado en el Anteproyecto.
  • Instrucción:
    También será llevada a cabo por el órgano o unidad (no se prevé que sea un miembro de la comunidad universitaria, ni tampoco la Comisión de Convivencia) designado por el rectorado. La propuesta emanada de la instrucción no será vinculante.
  • Mediación:
    La instrucción de un procedimiento disciplinario puede suspenderse para proceder a una mediación.
  • Confidencialidad:
    El acuerdo total o parcial alcanzado por las partes como resultado del procedimiento de mediación será confidencial.

Texto del Anteproyecto de Ley de Convivencia Universitaria

Enlace al trámite de audiencia e información publica

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