2. Marco legal
El profesorado de las universidades públicas españolas está compuesto por diversas categorías. En primer lugar, el profesorado funcionario está compuesto por Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad, todos ellos con vinculación permanente. En su mayoría tienen dedicación a tiempo completo. También son funcionariales las figuras en extinción de Catedrático de Escuela Universitaria (equiparable a la de Titular de Universidad) y Profesor Titular de Escuela Universitaria. Cuando son a tiempo completo, estas figuras distribuyen su jornada entre la investigación y la docencia. Al menos un tercio de jornada queda reservada a tareas de investigación (de acuerdo con el Real Decreto 898/1985, de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario). En cuanto a la docencia, con carácter general este profesorado debe dedicar a la actividad docente la parte de la jornada necesaria para impartir en cada curso un total de 24 créditos ECTS (Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo).
En segundo lugar, de acuerdo con la Ley Orgánica de Universidades, el profesorado contratado está compuesto de las siguientes figuras: Ayudante (figura predoctoral, temporal y a tiempo completo), Profesor Ayudante Doctor (figura temporal y a tiempo completo), Profesor Contratado Doctor (figura permanente y a tiempo completo), Profesor Asociado (figura temporal y a tiempo parcial) y Profesor Visitante (figura temporal y a tiempo completo o parcial). A ellos hay que añadir la figura en extinción del Profesor Colaborador (de carácter permanente o temporal). La dedicación a la actividad docente en estas figuras en principio sería similar a la prevista para los profesores funcionarios, excepto en los casos del Ayudante (cuya docencia no debe superar las 60 horas anuales) y el Profesor Asociado (cuya dedicación docente es totalmente variable, pero siempre a tiempo parcial, y viene definida por su contrato, que puede ser anual, semestral o trimestral).
La figura del profesorado asociado fue introducida por primera vez en 1983 por la Ley de Reforma Universitaria. En dicha ley, este tipo de profesorado se consideraba una excepción:
Artículo treinta y tres
- El profesorado de las Universidades estará constituido por funcionarios docentes de los siguientes Cuerpos:
a) Catedráticos de Universidad.
b) Profesores Titulares de Universidad.
c) Catedráticos de Escuelas Universitarias.
d) Profesores Titulares de Escuelas Universitarias. - Los Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad tendrán plena capacidad docente e investigadora. Los Catedráticos y Profesores titulares de Escuelas Universitarias tendrán, asimismo, plena capacidad docente y, cuando se hallen en posesión del título de Doctor, plena capacidad investigadora.
- No obstante lo establecido en el apartado 1 de este artículo, las Universidades podrán contratar, temporalmente, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores Asociados, de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad, y Profesores Visitantes. La contratación de estos Profesores podrá realizarse a tiempo completo o parcial. El número total de unos y otros no podrá superar el 20 por 100 de los Catedráticos y Profesores Titulares en cada Universidad, salvo en las Universidades Politécnicas donde dicho número no podrá superar el 30 por 100.
Casi 20 años más tarde, la Ley Orgánica de Universidades especificó sus características de modo muy similar, aunque desde entonces los contratos del profesorado asociado deben ser a tiempo parcial en todos los casos. Con la LOU, desapareció el límite inicialmente impuesto sobre la cantidad permitida de profesores asociados:
Artículo 53. Profesores asociados.
La contratación de Profesoras y Profesores Asociados se ajustará a las siguientes reglas:
- El contrato se podrá celebrar con especialistas de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
- La finalidad del contrato será la de desarrollar tareas docentes a través de las que se aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad.
- El contrato será de carácter temporal y con dedicación a tiempo parcial.
- La duración del contrato será trimestral, semestral o anual, y se podrá renovar por períodos de igual duración, siempre que se siga acreditando el ejercicio de la actividad profesional fuera del ámbito académico universitario.
No obstante, la desaparición de dicho límite no significa que hayan desaparecido las restricciones cuantitativas al uso de esta figura contractual, en el marco de los límites generales al uso de figuras no funcionariales y con contrato temporal (unos límites que, no obstante, se han ido haciendo más laxos con el tiempo). La Tabla 1 muestra su evolución.
Tabla 1 | |||
---|---|---|---|
Año | Ley | Artículo | Texto de la ley |
1983 | LRU | 33 | […] las Universidades podrán contratar, temporalmente, en las condiciones que establezcan sus Estatutos y dentro de sus previsiones presupuestarias, Profesores Asociados, de entre especialistas de reconocida competencia que desarrollen normalmente su actividad profesional fuera de la Universidad, y Profesores Visitantes. La contratación de estos Profesores podrá realizarse a tiempo completo o parcial. El número total de unos y otros no podrá superar el 20 por 100 de los Catedráticos y Profesores Titulares en cada Universidad, salvo en las Universidades Politécnicas donde dicho número no podrá superar el 30 por 100. […] |
2001 | LOU | 48 | […] El número total del personal docente e investigador contratado no podrá superar el cuarenta y nueve por ciento del total del personal docente e investigador de la Universidad. […] |
2007 | LOMLOU | 48 | […] 4. El personal docente e investigador contratado, computado en equivalencias a tiempo completo, no podrá superar el 49 por ciento del total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado contratado a quienes no impartan docencia en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos oficiales así como al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad. 5. El personal docente e investigador con contrato laboral temporal no podrá superar el 40 por ciento de la plantilla docente. […] |
Fuente: Ley de Reforma Universitaria, Ley Orgánica de Universidades (texto consolidado).
9 Comments
Fotografía (en blanco y negro) de final de curso en .Cat (y III) – Crónica Popular · 19/julio/2020 at 19:01
[…] Alfonso Herranz, Vera Sacristán, “Profesorado asociado: ¿experiencia profesional o precarización? Análisis de la e voluc i ón de l pr of e sor a do a soc i a do de l a s unive r s i da de s públic a s e spa ñola s 2009 – 2019 . https://www.observatoriuniversitari.org/es/2020/07/informe-profesorado-asociado-2020/ […]
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[…] precarietat és la conseqüència, el resultat buscat, d’aquest atac. Aquesta setmana l’Observatori del Sistema Universitari va presentar el seu últim informe, en aquest cas dedicat a la utilització de la figura del professorat associat a les universitats […]
Universitat: crear precarietat o eliminar-la - Catalunya Plural · 22/julio/2020 at 06:30
[…] és la conseqüència, el resultat buscat, d’aquest atac. Aquesta setmana l’Observatori del Sistema Universitari va presentar el seu últim informe, en aquest cas dedicat a la utilització de la figura del professorat associat a les universitats […]
Universitat: crear precarietat o treballar per eliminar-la · 23/julio/2020 at 00:54
[…] precarietat és la conseqüència, el resultat buscat, d’aquest atac. Aquesta setmana l’Observatori del Sistema Universitari va presentar el seu últim informe, en aquest cas dedicat a la utilització de la figura del professorat associat a les universitats […]
Universidades privadas: reproducciÓn de la desigualdad a golpe de talonario – Federación Anarquista ? · 19/septiembre/2022 at 07:57
[…] en la parte del personal docente —que también era el talón de Aquiles de la pública por el abuso de la figura de profesorado asociado—, otras en la oferta académica, la mayoría en la […]
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Universidades privadas: reproducción de la desigualdad a golpe de talonario - STECyL-i · 24/septiembre/2022 at 13:19
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Mercantilización de la universidad - · 29/enero/2024 at 05:01
[…] de profesorado, aumentando su temporalidad y su dedicación a tiempo parcial (íbid. y también Observatorio del Sistema Universitario, Profesorado asociado: ¿experiencia profesional o precarizac…) y generando un descontento y cierta desconfianza hacia las universidades […]
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[…] Y, a la vez, se requiere decisión por parte de los equipos de gobierno de las universidades para dejar de contratar a la baja o incluso en fraude de ley los auténticos ejércitos de “falso” profesorado asociado que retrató el informe del OSU Profesorado asociado: ¿experiencia profesional o precarización?. […]
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