4. Requisitos sobre plantilla de PDI y su cualificación

4.1. Requisitos actuales

De acuerdo con la LOU y con el Real Decreto 420/2015, actualmente en vigor, los requisitos actuales en cuanto a la plantilla de personal docente e investigador y su cualificación son los siguientes:

  1. Contar al menos con 1 PDI-ETC por cada 25 estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales. Para las universidades que impartan enseñanzas en modalidad no presencial, esta ratio podrá modularse entre 1/50 y 1/100.
  2. El PDI doctor, computado en ETC, debe ser al menos el 50% en grado, el 70% en máster y el 100% en doctorado.
  3. En las universidades públicas, el personal docente e investigador con contrato laboral temporal no puede superar el 40% de la plantilla docente.
  4. Al menos el 60% del profesorado debe ejercer sus funciones a tiempo completo.

No son pocas las universidades que actualmente no cumplen alguno de estos requisitos, a pesar de que el 1º y el 4º están vigentes desde hace ya casi 20 años (Real Decreto 557/1991, de 12 de abril, sobre creación y reconocimiento de Universidades y Centros Universitarios) y el 2º está vigente en parte desde 1991, y en parte desde 2015 (Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios). Por su parte, el 3º de los requisitos está vigente desde 2007, y se recoge en la Ley Orgánica de Universidades (LOU).

Analizamos estos incumplimientos en el apartado 4.3.

4.2. Nuevos requisitos

Los requisitos sobre la plantilla de PDI y su cualificación que prevé el Proyecto son los siguientes:

  1. Contar al menos con 1 PDI-ETC por cada 25 estudiantes matriculados en enseñanzas oficiales. Para las universidades que impartan enseñanzas en modalidad no presencial, esta ratio podrá modularse entre 1/50 y 1/100.

Este requisito se mantiene inalterado respecto de la normativa actual.

  1. El PDI doctor, computado en ETC, debe ser al menos el 50% en grado y máster, y el 100% en doctorado.

Este requisito se rebaja respecto del actualmente vigente. De hecho, en el RD de 1991, ya se exigía, como mínimo, “un 70 por 100 de doctores para las enseñanzas correspondientes al segundo ciclo de estudios universitarios”. Este requerimiento se adaptó al EEES en el RD de 2015, actualmente vigente, que exige, como mínimo, “un setenta por ciento de doctores para el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título de máster”. El Proyecto prevé reducir este mínimo del 70% al 50%.

  1. El personal con contrato laboral temporal no puede exceder el 40% de la plantilla docente.

Este requisito es de obligado cumplimiento para las universidades públicas, pues está establecido en el artículo 48.5 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU). El Proyecto lo extiende a las universidades privadas.

  1. En el Proyecto desaparece el requisito de que al menos el 60% del total del PDI ejerza sus funciones en régimen de dedicación a tiempo completo. Esta exigencia ha estado presente desde 1991 y está vigente a día de hoy.

De hecho, el requisito seguía apareciendo en el primer borrador difundido por el Ministerio de Universidades en noviembre de 2020, pero no figura en la versión sometida a audiencia pública en enero de 2021.

4.3. Grado de cumplimiento

Los datos que ofrecemos corresponden al curso 2018-19, que es el último para el cual existen datos de PDI en el SIIU, y se refieren a los centros propios de las universidades, ya que los centros adscritos son objeto de un capítulo específico de este informe (Capítulo 5).

1. Ratio PDI/estudiantes

Para analizar el grado de cumplimiento de este requisito, consideramos el número de PDI por cada 25 estudiantes en el caso de las universidades presenciales y el número de PDI por cada 100 estudiantes en el caso de las no presenciales. Así, pues, el requisito se cumple cuando el indicador es mayor o igual a 1.

La media del conjunto de universidades públicas presenciales es 1,61. La de las privadas presenciales es 1,32. En cuanto a las universidades no presenciales, el indicador de la UNED es 0,77 y el de las privadas no presenciales es 1,15.

Todas las universidades públicas presenciales cumplen el criterio salvo dos, una de las cuales está muy cerca de cumplirlo. Todas las demás están por encima de 1,35.

En cuanto a las privadas presenciales, la mayoría cumple el requisito (21 del total de 28).

Finalmente, 3 de las 6 universidades no presenciales incumplen el requisito: la pública y dos de las cinco privadas.

Las universidades incumplidoras son las siguientes:

Tabla 11
Universidades sin suficientes profesores por estudiante

Universidad Tipología Comunidad autónoma Profesores por cada 25/100 estudiantes
Pompeu Fabra Pública Cataluña 0,96
Rey Juan Carlos Pública Madrid 0,85
UNED Pública Estado 0,77
Abat Oliba CEU Privada Cataluña 0,46
Alfonso X el Sabio Privada Madrid 0,77
Atlántico Medio Privada Canarias 0,75
Camilo José Cela Privada Madrid 0,84
Católica San Antonio Privada Murcia 0,85
Católica Santa Teresa Privada Castilla y León 0,77
Europea del Atlántico Privada Cantabria 0,47
Internacional Valenciana Privada Com. Valenciana 0,87
Oberta de Catalunya Privada Cataluña 0,50

 

Obsérvese que algunas de las universidades apenas alcanzan a tener la mitad del mínimo profesorado que deberían tener, y ello a pesar de que este requisito está vigente desde 1991.

En algunos casos, esto se debe a que algunas universidades hacen uso de profesorado externo, es decir, no contratado por la universidad, para cubrir su docencia. Este personal, conocido por el nombre de profesorado “colaborador”, “tutor” y otros análogos, ejerce su labor docente como si de trabajadores autónomos se tratara.

No podemos saber cuántas ni cuáles de ellas llevan a cabo esta práctica, pero destaca la existencia de universidades con ratios de profesorado inferiores a 0,5 profesores por cada 25 estudiantes (en las presenciales) o por cada 100 estudiantes (en las no presenciales):

Tabla 12
Universidades con menos de la mitad del profesorado requerido

Universidad Tipología Comunidad autónoma Profesores por cada 25/100 estudiantes Profesorado total
Abat Oliba CEU Privada Cataluña 0,46 44
Europea del Atlántico Privada Cantabria 0,47 81
Oberta de Catalunya Privada Cataluña 0,496 305

 

2. Porcentaje de PDI doctor

Los datos publicados sólo permiten conocer el porcentaje de PDI doctor global de cada universidad. Así, pues, en este apartado nos limitamos a analizar si este porcentaje global alcanza o no el 50%.

Las universidades que no lo alcanzan no pueden cumplir el requisito actualmente vigente, que es más exigente, pues requiere al menos un 50% en grado, un 70% en máster y el 100% en doctorado. De hecho, incluso podría ocurrir que alguna universidad con un porcentaje sólo ligeramente superior al 50% también incumpla el requisito actualmente vigente.

El requisito que prevé el Proyecto rebaja substancialmente las exigencias actuales, pues sólo exige un porcentaje superior (igual al 100%) en los programas de doctorado. Nuestro indicador (porcentaje global de PDI doctor) es, pues, un estimador aproximado, pero razonable, del cumplimiento del requisito previsto en el futuro.

En el conjunto de las universidades españolas el 73% de PDI es doctor. En las públicas, lo es el 76%. En las privadas, el 58%. En la UNED, es doctor el 93% del PDI. En el conjunto de las privadas no presenciales, lo es el 78%.

Todas las universidades públicas superan el 50% de PDI doctor y, de hecho, sólo dos quedan por debajo del 60%.

La mayoría de universidades privadas (24 de 33) también superan el 50% de PDI doctor. Las que no lo alcanzan son las siguientes:

Tabla 13
Universidades con menos del 50% de PDI doctor

Universidad Tipología Comunidad autónoma PDI doctor
Atlántico Medio Privada Canarias 20,3%
Europea de Canarias Privada Canarias 39,0%
Europea de Madrid Privada Madrid 39,1%
Europea de Valencia Privada Valencia 48,3%
Fernando Pessoa Privada Canarias 38,6%
Mondragón U. Privada País Vasco 48,8%
Pontificia Comillas Privada Madrid 42,2%
San Jorge Privada Aragón 38,6%
Vic-Central de Catalunya Privada Cataluña 46,3%

 

Conviene tener presente, sin embargo, que diversas universidades privadas que aparecen entre las que cumplen el criterio podrían no estarlo cumpliendo si se computara como propio a su actual profesorado externo (véase el comentario al respecto en el punto anterior), pues podría ocurrir que el porcentaje de doctores entre el profesorado externo fuera diferente al del profesorado contratado directamente por la universidad.

3. Porcentaje de temporalidad

El porcentaje de PDI temporal en el conjunto de las universidades españolas es del 46%, de lo que se deduce que este requisito, a pesar de estar vigente para las universidades públicas desde 2007, se está incumpliendo masivamente y de manera sistemática.

En efecto, en el conjunto de las universidades públicas el 47% del PDI es temporal. El porcentaje en el conjunto de las universidades privadas es del 40,3%. La UNED tiene un porcentaje del 20%, y el conjunto de las privadas no presenciales del 39,9%.

De las 48 universidades públicas, sólo 16 presentan una temporalidad igual o inferior al 40%. En otras palabras, el 66,7% de ellas incumple un requisito vigente desde hace casi una quincena años. De las privadas, el incumplimiento se da en 13 de 33, lo que representa el 39,4% de ellas. De nuevo, sin embargo, hay que recordar que la existencia de profesorado externo en algunas universidades podría estar distorsionando los resultados.

A pesar de la longitud de la lista de universidades con más de un 40% de PDI temporal, creemos que vale la pena reproducirla aquí porque pone de manifiesto los altísimos porcentajes de temporalidad que presentan algunas de ellas. En este sentido, llama la atención el conjunto de universidades públicas catalanas, aunque no sólo éstas.

Tabla 14
Universidades con más del 40% de PDI temporal

Universidad Tipología Comunidad autónoma PDI temporal
Alcalá Pública Madrid 54,7%
Alicante Pública C. Valenciana 53,1%
Autónoma de Barcelona Pública Cataluña 60,7%
Autónoma de Madrid Pública Madrid 40,5%
Barcelona Pública Cataluña 60,0%
Burgos Pública Castilla y León 48,1%
Cádiz Pública Andalucía 47,3%
Cantabria Pública Cantabria 53,4%
Carlos III de Madrid Pública Madrid 64,5%
Castilla-La Mancha Pública Castilla-La Mancha 55,3%
Complutense de Madrid Pública Madrid 49,6%
Girona Pública Cataluña 58,6%
Huelva Pública Andalucía 41,2%
Illes Balears Pública Illes Balears 62,4%
Jaume I de Castellón Pública C. Valenciana 58,2%
La Rioja Pública La Rioja 43,6%
Las Palmas de GC Pública Canarias 50,6%
Lleida Pública Cataluña 61,8%
Málaga Pública Andalucía 43,8%
Miguel Hernández de Elche Pública C. Valenciana 56,6%
Murcia Pública Murcia 56,3%
Pablo de Olavide Pública Andalucía 54,0%
País Vasco/EHU Pública País Vasco 48,8%
Politécnica de Catalunya Pública Cataluña 46,1%
Pompeu Fabra Pública Cataluña 62,9%
Pública de Navarra Pública Navarra 57,7%
Rey Juan Carlos Pública Madrid 64,4%
Rovira i Virgili Pública Cataluña 69,7%
Salamanca Pública Castilla y León 44,5%
València Pública C. Valenciana 52,2%
Valladolid Pública Castilla y León 42,4%
Zaragoza Pública Aragón 52,2%
Alfonso X El Sabio Privada Madrid 57,5%
Antonio de Nebrija Privada Madrid 75,8%
Atlántico Medio Privada Canarias 98,4%
Católica San Antonio Privada Murcia 44,6%
Europea de Madrid Privada Madrid 54,2%
Europea Miguel de C. Privada Castilla y León 47,6%
Fernando Pessoa Privada Canarias 71,4%
IE Universidad Privada Castilla y León 88,1%
Internacional de Catalunya Privada Cataluña 68,4%
Navarra Privada Navarra 46,0%
Vic-Central de Catalunya Privada Cataluña 43,9%
Internacional de La Rioja Privada La Rioja 58,5%
Internacional Isabel I Privada Castilla y León 54,9%

 

4. Porcentaje de dedicación a tiempo completo

El requisito de que al menos el 60% del PDI ejerza sus funciones a tiempo completo, vigente desde 1991, se mantenía en el primer borrador difundido por el Ministerio de Universidades, pero ha desaparecido en el Proyecto sometido a audiencia pública. Aun así, creemos relevante analizar su grado de cumplimiento, puesto que a día de hoy está vigente.

En el conjunto de universidades españolas, el 59% del PDI ejerce a tiempo completo. La media en las universidades públicas es 63%. En las privadas, 39%, lo que sitúa a la mayoría de ellas muy lejos cumplir el requisito. En la UNED es 88%. La media en las privadas no presenciales es 43%.

Las universidades públicas que no cumplen este requisito son 19 de 48, lo que representa el 39,6% de ellas. Destaca la presencia en este grupo de las siete universidades públicas catalanas que, salvo una excepción, se sitúan todas ellas en una franja entre el 31% y el 44%, muy por debajo del requisito legal actualmente vigente del 60%. Las otras trece universidades públicas incumplidoras se sitúan entre el 50% y el 60%:

Tabla 15
Universidades públicas con menos del 60% de PDI a tiempo completo

Universidad Tipología Comunidad autónoma PDI a tiempo completo
Alcalá Pública Madrid 53,3%
Alicante Pública Com. Valenciana 56,3%
Autónoma de Barcelona Pública Cataluña 38,0%
Barcelona Pública Cataluña 39,1%
Burgos Pública Castilla y León 57,9%
Carlos III de Madrid Pública Madrid 57,8%
Girona Pública Cataluña 43,3%
Illes Balears Pública Illes Balears 51,0%
Jaume I de Castellón Pública Com. Valenciana 51,8%
Lleida Pública Cataluña 41,5%
Miguel Hernández de Elche Pública Com. Valenciana 51,5%
Murcia Pública Murcia 54,8%
Pablo de Olavide Pública Andalucía 55,0%
Politécnica de Cataluña Pública Cataluña 56,0%
Pompeu Fabra Pública Cataluña 40,4%
Pública de Navarra Pública Navarra 57,6%
Rovira i Virgili Pública Cataluña 31,6%
València (Estudi General) Pública Com. Valenciana 56,7%
Zaragoza Pública Aragón 56,4%

 

De las 33 universidades privadas, sólo cumplen el criterio 6 presenciales y 2 no presenciales, situando, pues, el incumplimiento en el 75,8% de ellas y, en muchos casos, con cifras realmente bajas en relación con el requisito, especialmente teniendo en cuenta que está vigente desde 1991.

Por otra parte, entre las 8 que cumplen el criterio se cuentan algunas de las que no alcanzan el mínimo exigido de PDI por estudiante, lo cual vuelve a plantear la posibilidad de que cuenten con profesorado externo cuya dedicación sea a tiempo parcial y que aumente el porcentaje de éste.

Tabla 16
Universidades privadas con menos del 60% de PDI a tiempo completo

Universidad Tipología Comunidad autónoma PDI a tiempo completo
Alfonso X El Sabio Privada Madrid 11,6%
Antonio de Nebrija Privada Madrid 54,2%
Atlántico Medio Privada Canarias 6,3%
Camilo José Cela Privada Madrid 36,6%
Cardenal Herrera CEU Privada Com. Valenciana 34,0%
Católica de Valencia Privada Com. Valenciana 44,0%
Católica San Antonio Privada Murcia 55,0%
Católica Santa Teresa Privada Castilla y León 47,1%
Europea de Canarias Privada Canarias 54,5%
Europea de Madrid Privada Madrid 24,4%
Europea de Valencia Privada Com. Valenciana 39,2%
Europea Miguel de C. Privada Castilla y León 35,3%
Fernando Pessoa Privada Canarias 30,0%
Francisco de Vitoria Privada Madrid 43,4%
IE Universidad Privada Castilla y León 19,6%
Internacional de Catalunya Privada Cataluña 27,9%
Navarra Privada Navarra 47,1%
Pontificia Comillas Privada Madrid 21,2%
Ramon Llull Privada Cataluña 38,9%
San Jorge Privada Aragón 35,8%
San Pablo CEU Privada Madrid 53,2%
Vic-Central de Catalunya Privada Cataluña 31,2%
A Distancia de Madrid Privada Madrid 42,0%
Internacional de la Rioja Privada La Rioja 31,7%
Internacional Isabel I Privada Castilla y León 20,3%

 

 4.4. Conclusiones

La primera constatación que salta a la vista es el hecho de que el Proyecto reduce en 2 aspectos las exigencias que están vigentes desde 1991:

  • El porcentaje de profesorado doctor en los másteres.
  • El porcentaje de PDI con dedicación a tiempo completo.

En segundo lugar, constatamos que el 78% de las universidades no cumple algunos de los requisitos vigentes (desde hace mucho tiempo) en cuanto a las plantillas de personal docente e investigador. Por tipologías, incumple el 69% de las públicas y el 91% de las privadas.

Llama la atención que en todos estos años no se hayan corregido las carencias de tantas universidades a este respecto, ni se haya revocado su reconocimiento de no corregirse éstas. Quizás ello explique por qué el Proyecto reduce algunas de las exigencias. Y, en todo caso, pone en duda la eficacia futura de la propuesta actual.

En sentido opuesto, el Proyecto extiende a las universidades privadas la exigencia de que el profesorado con contrato temporal no exceda del 40%. Exigencia que, por otro lado, muchas de las públicas llevan incumpliendo desde hace años sin consecuencias.

Así, en lo que se refiere a los requisitos previstos en el Proyecto, el 70% de las universidades incumple alguno de ellos. Por tipologías, de nuevo incumple el 69% de las públicas y en cuanto a las privadas, la eliminación de un requisito reduce el incumplimiento al 70% de ellas.

Finalmente, por comunidades autónomas, destaca el alto grado de incumplimiento de los requisitos vigentes por parte de las universidades públicas de Cataluña (la totalidad), Madrid (5 de 6), la Comunidad Valenciana (4 de 5) y Castilla y León (3 de 4). Por no hablar del masivo incumplimiento de las privadas.

El detalle de los indicadores de la plantilla de profesorado (en centros propios) por universidades y por comunidades autónomas se puede consultar en el Anexo III.

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