El Boletín Oficial del Estado publicó, el pasado 29 de setiembre, el Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
Se trata de un texto de cuarenta y dos páginas, estructurado en ocho capítulos que agrupan treinta y siete artículos, seguidos de catorce disposiciones adicionales, ocho disposiciones transitorias, una disposición derogatoria (relativa al RD 1393/2007), seis disposiciones finales y dos anexos.

En esta nota se exponen las principales características diferenciales del nuevo RD en relación con el hasta ahora vigente. La síntesis implica, por supuesto, la pérdida de algunos matices, por lo cual para los detalles es necesario consultar el texto del propio RD. Este se cita en algunos casos en que resumirlo requeriría una interpretación o supondría omitir algún elemento importante.

Nótese que los cambios no afectan a los objetivos formales de cada uno de los ciclos y que se mantiene el sistema de registro de títulos.

1. DISPOSICIONES COMUNES A GRADOS Y MÁSTERES UNIVERSITARIOS

Los ámbitos de conocimiento sustituyen a las ramas. Todos los títulos universitarios oficiales de grado y de máster deberán adscribirse, en vez de a una de las 5 ramas de conocimiento, a uno de los 32 ámbitos que se relacionan en el anexo I del propio RD.


Los TFG y los TFM deberán ser defendidos en acto público (antes del RD esta condición afectaba solo a los TFM).


Se introducen tres modalidades de estudios:

  • Presencial (sin créditos no presenciales).
  • Híbrida o semipresencial (entre el 40% y el 60% de créditos no presenciales).
  • Virtual o no presencial (más del 80% de créditos no presenciales).

El texto no contempla, por consiguiente, planes en que el tanto por ciento de créditos no presenciales sea inferior a 40 o comprendido estrictamente entre 60 y 80.


Se abre la posibilidad de aumentar el porcentaje de créditos reconocidos

En general, como en el sistema hasta ahora vigente, el número de créditos reconocidos de la experiencia profesional y laboral y de créditos superados y cursados en estudios universitarios propios de las universidades o de otros estudios superiores oficiales no podrá exceder del 15 % del total de créditos del plan de estudios, salvo que se trate de créditos de títulos no oficiales extinguidos, en cuyo caso podrá llegar al 100%.

No obstante, mediante convenio entre una universidad y un centro de formación profesional de grado superior, la proporción de créditos reconocibles, en relación con el total de créditos del plan de estudios, podrá llegar al 25 %.


Los programas de simultaneidad de estudios con un itinerario específico, hasta ahora no sujetos a regulación, se limitan a dobles titulaciones.


“Estructuras curriculares específicas”. Se podrán incorporar a los planes de estudios a criterio de cada universidad y se reflejarán en el Suplemento Europeo al Título.


“Estrategias metodológicas de innovación docente específicas y diferenciadas que vehiculen a la globalidad de un título universitario oficial”

Las propuestas globales de innovación docente podrán reflejarse en el Suplemento Europeo al Título y ser reconocidas al estudiantado mediante un certificado o documento análogo.

“Dichas propuestas podrán ser la docencia a través del aula invertida, el aprendizaje basado en el trabajo por proyectos o casos prácticos, el desarrollo del trabajo colaborativo y cooperativo, el aprendizaje basado en la capacidad de resolución de problemas, competencias multilingües, la docencia articulada en el uso intensivo de las tecnologías digitales de la información y la comunicación, y otras iniciativas que impulse la universidad o el centro.”

Nota: El RD no especifica los procedimientos aplicables en el caso de que la imposición por parte de la universidad de una metodología docente específica no sea aceptada por el profesorado concernido.


Mención Dual

El RD contempla las menciones, con carácter general, para los grados. En el caso de los másteres universitarios, la Mención Dual es la única posible.

Dicha mención “comporta un proyecto formativo común que se desarrolla complementariamente en el centro universitario y en una entidad colaboradora, que podrá ser una empresa, una organización social o sindical, una institución o una administración, bajo la supervisión y el liderazgo formativo del centro universitario”.

El porcentaje de créditos que se desarrollen en la entidad colaboradora será de:

  • Entre el 20 y el 40 en títulos de Grado.
  • Entre el 25 y el 50 en títulos de Máster Universitario.

Dichos porcentajes deberán incluir el TFG o el TFM.

“La actividad formativa desarrollada de forma dual en la universidad y la entidad colaboradora se alternará con una actividad laboral retribuida, a través de un contrato para la formación dual universitaria, en los términos establecidos en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en su normativa de desarrollo, así como en el resto de la normativa laboral que le resulte de aplicación.”

“El o la estudiante que haya elegido cursar la Mención Dual dentro de una enseñanza de Grado o de Máster Universitario, podrá si lo considera oportuno abandonarla y volver al itinerario general siempre que no haya superado la mitad de los créditos definidos para la obtención de la Mención Dual en el respectivo plan de estudios.”

Aunque la mención dual no estaba prevista en el RD hasta ahora vigente, el nuevo RD incluye una disposición transitoria relativa a los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster que, a la entrada en vigor de dicho RD, “cuenten con un reconocimiento Dual otorgado por una agencia de aseguramiento de la calidad competente” y a “los estudiantes matriculados en los títulos universitarios oficiales de Grado y de Máster que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con un reconocimiento similar otorgado por una agencia de aseguramiento de la calidad competente”.


A las titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea no se les aplicarán los precios de matrícula ordinarios.

2. ESTUDIOS DE GRADO

Los grados serán de 240 ETCS con dos excepciones:

  • Si las directrices europeas requieren que tengan 300 o 360.
  • Titulaciones conjuntas internacionales surgidas en el marco de las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea y las titulaciones conjuntas internacionales a que se refiere la disposición adicional 6ª.

Los de 240 incluirán un mínimo de 60 créditos de formación básica.
Hasta ahora los grados podían tener cualquier número de créditos en el intervalo 180-240.


Se desregulan las materias básicas, al desaparecer el anexo que indicaba las que correspondían a cada rama de conocimiento.


Podrán reconocerse créditos por participación en actividades de “cooperación, solidarias, culturales, deportivas y de representación estudiantil, que conjuntamente equivaldrán como mínimo a 6 créditos”. Dichos créditos, junto con los que puedan reconocerse por actividades docentes organizadas por la universidad, no podrán superar el 10 % del total (este límite no existía anteriormente).


Los créditos por prácticas externas curriculares no pueden superar el 25 % del total, como hasta ahora, salvo normativa de la UE y en los grados con mención dual.


El número de ECTS del TFG está comprendido entre 6 y el 10 % del total (hasta ahora, el máximo era el 12,5 %).


Un grado puede tener menciones. Se define la mención como “una intensificación curricular o itinerario específico en torno a un aspecto formativo determinado del conjunto de conocimientos competencias y habilidades que conforman el plan de estudios de dicho título, y que complementan el proyecto formativo general del Grado”. Esta definición sustituye a la del RD 1393/2007: “El diseño de los títulos de Grado podrá incorporar menciones alusivas a itinerarios o intensificaciones curriculares”.
Una mención tendrá como mínimo el 20 % de créditos del total (el RD hasta ahora vigente no incluía una disposición análoga).


Grados con itinerario abierto. Se trata de una figura no contemplada en el RD vigente hasta ahora. Tendrán entre 60 y 120 ECTS comunes a dos o más grados.
Serán regulados por las universidades sin necesidad de verificación o acreditación externa. Se limita la oferta de plazas al 10% de la menor de las ofertas de los estudios involucrados.

3. ESTUDIOS DE MÁSTER

Los másteres universitarios deberán contar con 60, 90 o 120 ECTS (hasta ahora, cualquier valor entre 60 y 120).


Pueden tener especialidades, como hasta ahora. El RD incluye la novedad de limitar el número de créditos que configuran la especialidad al 50 % del total.


Los créditos correspondientes a prácticas externas curriculares no pueden superar la tercera parte del total (hasta ahora no se especificaba límite).


Se relajan los requisitos de acceso. Las universidades podrán aprobar normativas específicas para que pueda acceder a un máster universitario el estudiantado de grado al que le resten por superar el TFG y como máximo 9 créditos.


“Programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura”.
Las universidades podrán ofertar, como “experiencia docente piloto”, programas “que vinculen un título de Grado y un título de Máster Universitario orientado a la especialización profesional, manteniendo su diferenciación e independencia estructural.”

“Las universidades podrán establecer […], un procedimiento para el acceso a los estudios oficiales de Máster Universitario de estos programas sin haber superado el Grado vinculado. Este consistirá en permitir que un o una estudiante de Grado vinculado al que le reste por superar el TFG y una o varias asignaturas que en ningún caso de forma conjunta (TFG y asignaturas) podrán superar los 30 créditos ECTS, podrá acceder y matricularse en el Máster Universitario vinculado.”

4. DOCTORADO

Los dos artículos que se refieren a estas enseñanzas remiten al RD 99/2011.

5. TÍTULOS PROPIOS

El RD establece por primera vez una “regulación básica” de los títulos propios insertos en el ámbito de la formación permanente. Solo a ellos se refieren los siguientes párrafos de esta sección 5, ya que los títulos propios no pertenecientes a dicho ámbito no se regulan en el RD.


“Este tipo de enseñanzas podrá ser impartida por centros o institutos de formación permanente, fundaciones universitarias, facultades o escuelas sean propias o adscritas, así como institutos de investigación, a partir de los establecido en los respectivos Estatutos o Normas de organización y funcionamiento de la universidad.”


“Todos los títulos de formación permanente deberán tener como responsable como mínimo un profesor o una profesora de la universidad en la cual se imparten, pudiendo tener codirectores o codirectoras de otras universidades, profesionales de reconocido prestigio, personal de organizaciones sociales y empresariales o entidades, o miembros de otras administraciones.”


Deberán diferenciarse las enseñanzas que requieran titulación universitaria previa de las que no la requieran. A saber:

  • Requieren titulación universitaria previa: Máster de Formación Permanente (60, 90 y 120 créditos ECTS), Diploma de Especialización (entre 30 y 59 créditos) y Diploma de Experto (hasta 29 créditos).El Máster de Formación Permanente “deberá contar preceptivamente con un informe favorable del Sistema Interno de Garantía de la Calidad de la universidad, que tendrá carácter vinculante para esta.”
  • No requieren titulación universitaria previa: Certificado con la denominación del curso respectivo (con una carga máxima de 30 créditos ECTS).

“Las universidades […] podrán utilizar otras denominaciones para sus títulos de formación permanente, exceptuando el caso del Máster de Formación Permanente que siempre tendrá esta denominación.”


Asimismo, “podrán impartir enseñanzas propias de menos de 15 ECTS que requieran o no titulación universitaria previa, en forma de microcredenciales o micromódulos”.


Los órganos de gobierno de las universidades deberán aprobar anualmente las condiciones de impartición, las plazas disponibles, el plan de estudios, la participación de profesorado propio de la universidad y del externo, y los precios de dichos títulos.

6. ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LAS ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES

Se refiere a los procedimientos de verificación, seguimiento, modificación y acreditación de las titulaciones oficiales.


El RD agiliza especialmente dichos procedimientos en el caso de centros acreditados.


Verificación de un título

La solicitud de verificación se entenderá estimada una vez transcurrido, sin resolución expresa, el plazo máximo establecido en el RD (4 meses si el centro está acreditado; 6, si no). Con la regulación vigente hasta ahora, se consideraría desestimada.

El silencio administrativo positivo se aplica también a muchos otros trámites; no obstante, cuando se trata de la reclamación de una universidad por no renovación de la acreditación de un título, se aplica el silencio administrativo negativo.

En las comisiones de verificación de la calidad de un plan de “deberán participar estudiantes universitarios y podrán participar representantes de la sociedad elegidos por su relación con el ámbito temático del título evaluado.”

“En el caso que resulte un informe definitivo favorable, este podrá incorporar algún aspecto relevante sobre el que las administraciones, las universidades y las agencias deberán desarrollar un seguimiento.”


Si en 2 años la titulación no se implanta y comienza su docencia, se considerará revocada la acreditación inicial y se tramitará la extinción del título.

7. PLAZOS DE ADAPTACIÓN PREVISTOS
  • 2 años para adaptar los grados de 180 créditos a 240.
  • 3 años para adaptar la no presencialidad a los porcentajes previstos en el RD.
  • 4 años para determinar el ámbito de cada titulación.
  • 3 años para adaptar la duración de los másteres universitarios.
  • 2 años para adaptar la denominación de los másteres propios.
7. ANEXO: ENLACES A REALES DECRETOS RELACIONADOS ACTUALMENTE VIGENTES
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