Este estudio se presenta en tres partes:

  1. Los acuerdos publicados hasta el momento
  2. Efectos de los acuerdos
  3. Los precios del curso 2021-22

Este boletín monográfico contiene la primera parte. Las partes segunda y tercera se distribuirán los próximos miércoles 19/01/2021 y viernes 21/01/2021, respectivamente.

Sumario de esta primera parte
  1. En qué consisten los acuerdos publicados hasta el momento
  2. El primer acuerdo y sus efectos en los precios del curso 2020-21
  3. Análisis del segundo acuerdo
  4. Análisis del tercer acuerdo
    1. EN QUÉ CONSISTEN LOS ACUERDOS PUBLICADOS HASTA EL MOMENTO

    El Real Decreto-Ley 17/2020 eliminó de la Ley Orgánica de Universidades las horquillas de precios públicos universitarios establecidas en su Artículo 81 en 2012 y posteriormente modificadas en 2017 y 2018, para volver al redactado original, según el cual:

    En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

    Desde entonces, la Conferencia General de Política Universitaria, en la que se reúnen el Ministerio de Universidades y las consejerías de las comunidades autónomas competentes en materia de universidades, ha publicado tres acuerdos sobre precios públicos universitarios:

    1. Acuerdo de 27 de mayo de 2020, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se establecen los límites máximos para fijar los precios públicos por estudios conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales para el curso 2020-2021.
    2. Acuerdo de 29 de marzo de 2021, de la Conferencia General de Política Universitaria, por el que se establece la equiparación de los precios de primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados a los precios medios de la primera matrícula de Grado para el curso 2022-2023.
    3. Acuerdo de 19 de abril de 2021, de la Conferencia General de Política Universitaria por el que se prorrogan las mismas condiciones acordadas para el curso 2020-2021 para los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Grado, en segundas y sucesivas matrículas, de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de Másteres no habilitantes y vinculados y de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de Grado y de Máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea, para el curso 2021-2022.
    2. EL PRIMER ACUERDO Y SUS EFECTOS EN LOS PRECIOS DEL CURSO2020-21

    En su momento publicamos un análisis detallado del primer acuerdo, que puede consultarse aquí:

    27/5/2020: 1er acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria para modificar el sistema de precios públicos universitarios: descripción y análisis

    Una vez iniciado el curso 2020-21, publicamos un análisis de los efectos prácticos de dicho acuerdo para el curso 2020-21, que puede consultarse aquí:

    ¿Qué efecto han tenido los acuerdos sobre precios públicos de matrícula? 1ª edición: curso 2020-21

    3. ANÁLISIS DEL SEGUNDO ACUERDO

    El texto del acuerdo es el siguiente:

    La Conferencia General de Política Universitaria, en la sesión plenaria celebrada el día 29 de marzo de 2021, ha alcanzado el acuerdo de alcance general para el sistema universitario de equiparar los precios de la primera matrícula de los Másteres habilitantes y vinculados en las universidades públicas a los precios medios de la primera matrícula de grado de cada Comunidad Autónoma, debiendo lograrse dicha equiparación en el curso 2022-2023.


    ¿A qué másteres se aplica el acuerdo?

    A fecha de 13/12/2021, hay 3.708 másteres universitarios –es decir, oficiales– activos en España (no incluimos en el cómputo los 1.509 declarados a extinguir). De ellos, 302 son habilitantes y 80 son vinculados. Los que se imparten en universidades públicas son, respectivamente, 246 y 53.

    Así, pues, el acuerdo afecta a 299 másteres del total de 3.708 másteres oficiales activos, es decir: se aplica al 8,1 % de ellos.

    Los másteres que habilitan para el ejercicio profesional corresponden a las 14 profesiones siguientes:

    • Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas
    • Ingeniero de Armas Navales
    • Ingeniero de Armamento y Material
    • Ingeniero de Construcción y Electricidad
    • Arquitecto (2010)
    • Ingeniero Aeronáutico
    • Ingeniero Agrónomo
    • Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
    • Ingeniero de Minas
    • Ingeniero de Montes
    • Ingeniero de Telecomunicación
    • Ingeniero Industrial
    • Ingeniero Naval y Oceánico
    • Psicólogo General Sanitario

    Los másteres vinculados al ejercicio de una profesión regulada son aquellos que, aunque no habilitan por sí solos para dicho ejercicio, pueden formar parte de la formación requerida para el ejercicio profesional. Esto afecta a 5 profesiones. En los cinco casos, cursar el máster correspondiente no es suficiente para poder ejercer la profesión, ya que ésta requiere cumplir otros requisitos adicionales como superar períodos de prácticas y exámenes.

    Concretamente, para 3 profesiones es requisito cursar un determinado tipo de máster universitario:

    • Capitán de la marina mercante
    • Jefe de máquinas de la marina mercante
    • Oficial radioelectrónico de primera de la marina mercante

    Otras 2 profesiones requieren una formación específica posterior al grado, formación que puede adquirirse cursando determinados másteres, aunque también a través de otros tipos de cursos. Son las profesiones siguientes:

    • Abogado
    • Procurador de los Tribunales

    Para más detalles, puede consultarse el siguente enlace, en el que se indican las normativas que regulan todas estas profesiones y los requisitos para la verificación de los correspondientes másteres habilitantes o vinculados.

    29/3/2021: 2º acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria para modificar el sistema de precios públicos universitarios: descripción y análisis


    ¿A qué precios se aplica el nuevo sistema?

    A los precios de las asignaturas en que cada estudiante se matricule por 1ª vez.

    ¿Cuánto deberán bajar estos precios?

    Se deberán “equiparar […] a los precios medios de la primera matrícula de grado de cada Comunidad Autónoma”. Los datos se reflejan en el gráfico siguiente.


    ¿Cuándo se aplicará el nuevo sistema?
    Las comunidades autónomas no están obligadas a aplicar el nuevo sistema hasta el curso que viene, en la matrícula del curso 2022-23.

    4. ANÁLISIS DEL TERCER ACUERDO

    El texto del acuerdo es el siguiente:

    1. Los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de grado, en segundas y sucesivas matrículas, quedan fijados en los vigentes en el curso 2020-2021 en cada Comunidad Autónoma para cada tipo de experimentalidad que estas hubieren establecido.
    2. Los precios máximos de los estudios conducentes a la obtención del título oficial de másteres que no tengan la consideración de habilitantes para el ejercicio profesional serán aquellos vigentes en el curso 2020-2021 en cada Comunidad Autónoma para cada tipo de experimentalidad que estas hubieren establecido.
    3. Las Comunidades Autónomas podrán fijar el precio de los estudios conducentes a la obtención de los títulos oficiales de grado y de máster, en primeras y sucesivas matrículas, para los y las estudiantes nacionales de países no pertenecientes a la Unión Europea como consideren adecuado, teniendo presente que se establece como valor máximo los vigentes para esta tipología de estudiantado en el curso 2020-2021.

    ¿Qué precio se aplicará a las asignaturas de máster habilitante en que una estudiante se matricule por 2ª vez o más?

    Nada dicen los acuerdos al respecto. Cabe entender, pues, que pueden subir. De hecho, en la práctica han subido en una comunidad autónoma, tal como explicamos en la 2ª entrega de este estudio.


    ¿Qué pasa con la matrícula de los másteres no habilitantes?

    Las comunidades autónomas podrán mantener los precios actuales o reducirlos si quieren, pero no los podrán aumentar.


    ¿Qué pasará con la matrícula de doctorado?

    Nada dicen los acuerdos al respecto. Cabe entender, pues, que pueden subir. En la práctica, no lo han hecho, tal como explicamos en la 2ª entrega de este estudio.

    Categories: Monográficos

    2 Comments

    Precios públicos universitarios - segunda parte: Efectos de los acuerdos - Observatorio del Sistema Universitario · 8/enero/2022 at 11:48

    […] contiene la segunda parte. La primera se difundió el lunes 17/01/2021 y puede consultarse en este enlace. La tercera se difundirá el próximo viernes […]

    Precios públicos universitarios - tercera parte: Los precios del curso 2021-22 - Observatorio del Sistema Universitario · 8/enero/2022 at 12:09

    […] contiene la tercera parte. La primera se difundió el lunes 17/01/2021 y puede consultarse en este enlace. La segunda se difundió el miércoles 19/01/2021 y puede consultarse en este […]

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