El Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU), que se está tramitando por la vía de urgencia, entró en el Congreso de los Diputados el 22 de junio, superó el debate de totalidad el 22 de setiembre y sigue avanzando, pues el plazo para la presentación de enmiendas al articulado ha finalizado este 13 de octubre.

El proyecto presenta algunas líneas destacables:

  • hace énfasis en la internacionalización;
  • hace énfasis en la igualdad y la no discriminación;
  • toma en consideración la economía social y la ciencia ciudadana, e impulsa la ciencia abierta;
  • desregula a favor de la normativa interna de las universidades, con alguna excepción;
  • no plantea nuevas medidas para promover la equidad en el acceso a los estudios universitarios.

A continuación sintetizamos las características novedosas más destacadas del Proyecto, que principalmente se refieren a las universidades públicas:

Financiación
  • Se fija un objetivo (a plazo no bien especificado): el gasto público en educación universitaria pública será como mínimo el 1 % del PIB estatal.
  • Se establece un modelo de financiación que incluye una financiación estructural basal que deberá ser suficiente para cubrir los gastos de personal, los gastos corrientes e inversiones reales, entre otros.
Personal docente e investigador
Plantillas
  • El PDI funcionario, computado en equivalencias a tiempo completo, deberá ser mayoritario.
  • El profesorado asociado pasa a tener contrato indefinido, pero no se establece un límite al % de PDI que puede ser asociado (más allá del límite indicado anteriormente).
  • Se regulan las substituciones.
  • Desaparecen la figura de ayudante, remplazada por los contratos predoctorales previstos en la Ley de la Ciencia.
  • Aparece una nueva figura de PDI distinguido, equivalente a la de investigador distinguido de la Ley de la Ciencia.
  • Se limita al 8% del PDI, computado en efectivos, la plantilla de profesorado substituto, visitante y distinguido temporal.
Selección
  • Desaparece el requisito de acreditación del profesorado ayudante doctor. El cual tendrá contrato de 6 años con una evaluación a los 3 años que no podrá ser causa de extinción del contrato.
  • Se desregulan los concursos, que no regulará ni la LOSU ni los Estatutos de las universidades, sino su normativa interna.
  • En cambio, se regula la composición de las comisiones que los juzgarán, que tendrán mayoría de miembros externos a la universidad convocante, elegidos por sorteo público.
  • Los concursos para acceder a contratos de profesorado asociado quedan excluidos de esta norma: los juzgarán comisiones internas a la universidad que valorarán los méritos de las personas candidatas, sin que el Proyecto garantice un acto público.
  • La contratación de PDI distinguido o visitante no requerirá concurso.
Dedicación
  • El requisito de dedicación se establece en horas lectivas: entre 120 y 240, con (pocas) excepciones para el PDI permanente a tiempo completo.
  • Se fija una dedicación lectiva máxima de 120 horas para el profesorado asociado y de 180 para el profesorado ayudante doctor.
Adaptación
  • Las universidades que tengan más de un 20 por ciento de su plantilla docente, computada en efectivos, con contratos de profesorado sustituto visitante, distinguido y asociado, excluyendo al profesorado asociado de Ciencias de la Salud, tendrán que tomar tres medidas dirigidas a quienes hayan trabajado como profesorado asociado o semejante durante 5 de los últimos 7 años:
    • Establecer dicha actividad como mérito preferente en los concursos a ciertas plazas de profesorado ayudante doctor, a decidir por cada universidad.
    • Fomentar contratos predoctorales.
    • Establecer un programa de promoción a Profesorado Permanente Laboral.
Organización y gobierno
  • Desaparece la definición de las funciones de los centros docentes (escuelas y facultades), departamentos e institutos universitarios de investigación, y las universidades podrán o no organizarse en estas u otras estructuras académicas.
  • El Proyecto no garantiza que los institutos universitarios de investigación y el resto de unidades estructurales distintas de las facultades, escuelas y departamentos se rijan por un órgano colegiado ni la elección de éste, así como no garantiza la elección de sus direcciones.
  • Un tercio del Consejo de Gobierno será nombrado directamente por el rector o rectora.
  • Todos los órganos unipersonales tendrán un mandato de 6 años no prorrogable ni renovable.
Otros elementos que afectan a la calidad de las universidades (públicas y privadas)
  • El Proyecto no establece un mecanismo para controlar el (reiterado in)cumplimiento por parte de las universidades de los requisitos mínimos de calidad establecidos.
  • Desaparece el requisito de que las universidades privadas tengan al 60% de su PDI doctor acreditado.
  • Se mantiene la existencia de profesorado colaborador “falso autónomo” de las universidades no presenciales.
  • En cuanto a la calidad de la oferta docente:
    • No se establece un plan de racionalización de la oferta de títulos oficiales de grado.
    • No se establecen limitaciones ni garantías de calidad para los títulos propios.
    • No se cuestiona la existencia de los centros adscritos.
Enlaces a la documentación
  • Tabla comparativa entre el Proyecto de LOSU y la LOU -> PDF
  • El Proyecto de LOSU en el Congreso de los Diputados -> enlace externo
  • Texto de la LOU en el BOE -> enlace externo
  • Debate de totalidad en el Congreso de los Diputados -> enlace externo
  • Comparecencias ante la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades del Congreso de los Diputados:

 

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1 Comment

Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario: cambios más destacados que ha introducido el Congreso de los Diputados - Observatorio del Sistema Universitario · 9/enero/2023 at 08:03

[…] nuestro anterior boletín monográfico informamos de las principales novedades que presentaba el Proyecto respecto de la LOU actualmente […]

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