1. Un poco de historia

1.1. Cómo se fijaban los precios entre 2001 y 2012

En 2001, la Ley Orgánica de Universidades (LOU), en su artículo 81.3.b), estableció que

En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.”

Así fue hasta 2012: el Consejo de Coordinación Universitaria y, más tarde, la Conferencia General de Política Universitaria (CGPU) que lo substituyó, acordaron cada año el porcentaje máximo de incremento autorizado, y cada comunidad autónoma optó por incrementar o no sus precios públicos de matrícula en una porcentaje igual o inferior al establecido como límite. Ello dio lugar a diferencias de precios significativas entre comunidades autónomas.

1.2. El cambio de 2012

En 2012, el Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo (popularmente conocido como Decreto Wert) modificó substancialmente la forma de establecer estos precios, estableciendo unos intervalos de precios en forma de porcentaje de los costes del servicio:

En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio, en los siguientes términos:

1.º Enseñanzas de Grado: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

2.º Enseñanzas de Máster que habiliten para el ejercicio de actividades profesionales reguladas en España: los precios públicos cubrirán entre el 15 por 100 y el 25 por 100 de los costes en primera matrícula; entre el 30 por 100 y el 40 por 100 de los costes en segunda matrícula; entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes en la tercera matrícula; y entre el 90 por 100 y el 100 por 100 de los costes a partir de la cuarta matrícula.

3.º Enseñanzas de Máster no comprendidas en el número anterior: los precios públicos cubrirán entre el 40 por 100 y el 50 por 100 de los costes en primera matrícula; y entre el 65 por 100 y el 75 por 100 de los costes a partir de la segunda matrícula.

Los precios públicos podrán cubrir hasta el 100 por 100 de los costes de las enseñanzas universitarias de Grado y Máster cuando se trate de estudiantes extranjeros mayores de dieciocho años que no tengan la condición de residentes, excluidos los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y aquéllos a quienes sea de aplicación el régimen comunitario, sin perjuicio del principio de reciprocidad.

El Gobierno, a propuesta del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y previo informe de la Conferencia General de Política Universitaria y del Consejo de Universidades, podrá adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y aplicación de este sistema, así como modificar excepcionalmente las horquillas establecidas atendiendo a la singularidad de determinadas titulaciones, su grado de experimentalidad y el porcentaje del coste cubierto por los precios públicos de los últimos cursos académicos.

Ahora bien, dichos costes no estaban calculados y publicados, tal como el mismo Real Decreto-Ley reconocía en su artículo 7, de modo que la nueva redacción del texto legal comportó en la práctica incrementos de precios muy substanciales y muy diversos entre las distintas comunidades autónomas, tal como puso de manifiesto el primer informe del Observatorio del Sistema Universitario (OSU) ¿Cuánto paga el estudiante?, publicado en mayo de 2012, así como diversos informes del OSU publicados en años años sucesivos.

1.3. Los acuerdos para el período 2020-2022

Los intervalos establecidos por el Decreto Wert sufrieron dos modificaciones posteriores, en los años 2017 y 2018, hasta que en 2020 el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 derogó la redacción de 2012 y reinstauró la anterior, de 2001, que hoy es vigente:

En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Desde entonces, la CGPU ha establecido tres acuerdos.

  1. El primero, de mayo de 2020, planteó una reducción global a los precios públicos de la primera matrícula en estudios oficiales de grado para el curso 2022-23, y congeló el resto de precios públicos de matrícula. Para más detalles sobre este acuerdo, véase la publicación del OSU 1er acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria para modificar el sistema de precios públicos universitarios: descripción y análisis.
  2. El segundo, de marzo de 2021, planteó una reducción global a los precios públicos de la primera matrícula en estudios oficiales de máster universitario para el curso 2022-23, y congeló el resto de precios públicos de matrícula. Para más detalles sobre este acuerdo, véase la publicación del OSU 2º acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria para modificar el sistema de precios públicos universitarios: descripción y análisis.
  3. El tercero, de abril de 2021 congeló el resto de precios públicos de matrícula y reestableció la posibilidad de que las comunidades autónomas fijen libremente los precios públicos de matrícula para el estudiantado de nacionalidad externa a la Unión Europea, aunque limitándolos a los del curso 2021-22. Para más detalles sobre este acuerdo, véase la publicación del OSU 3er acuerdo de la Conferencia General de Política Universitaria para modificar el sistema de precios públicos universitarios: descripción y análisis.

A lo largo de los dos últimos cursos, el OSU ha ido publicando análisis de seguimiento de cómo las distintas CCAA iban aplicando o aplazando la aplicación de estos acuerdos en los dos informes siguientes:

1.4. La desregulación final

En el curso actual, 2022-23, coincidiendo con la compleción del plazo establecido en los acuerdos de la CGPU, el Proyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) aprobado por el Congreso de los Diputados (y pendiente de validación en el Senado en el momento de redactar este informe) prevé la desregulación y descoordinación entre comunidades autónomas de los precios públicos de matrícula, puesto que la Conferencia General de Política Universitaria deja de fijar su límite, y pasa a referirse a un “marco general de contención o reducción”. El texto que entró en el Congreso y el que ha salido de él pueden compararse a continuación:

“En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos. (Art. 57.4.b)

Por su parte, las universidades públicas no estarán obligadas a establecer modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos:

“Para garantizar el acceso y la permanencia en los estudios universitarios, las universidades públicas establecerán podrán establecer, con cargo a sus propios presupuestos, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos y derechos por prestación de servicios académicos que, en cualquier caso, tomarán en consideración la diversidad del núcleo familiar atendiendo a criterios socioeconómicos.“ (Art. 32.5)

En este contexto, el objetivo del presente informe es hacer balance de la situación del curso 2022-23, que es a la vez la situación resultante de los acuerdos de la Conferencia General de Política Universitaria y la situación de partida de una nueva etapa en la que ésta dejará de ejercer el papel de coordinación entre las diversas comunidades autónomas y el gobierno en materia de precios públicos.
Categories: Informes

2 Comments

Preus públics de matrícula: ja està? - Observatori del Sistema Universitari · 2/febrero/2023 at 11:15

[…] Segueix llegint la versió completa de l’informe a la web (en castellà) […]

Catalunya, la regió on més car resulta estudiar els graus més barats La República · 8/febrero/2023 at 15:15

[…] en comparació amb els que oferten les universitats d’altres regions espanyoles. Ara, un estudi de l’Observatori del Sistema Universitari apunta que, si bé Catalunya ha fet “grandíssimes” reduccions, la situació actual […]

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