6. Título V – Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario
Este título regula la Conferencia de Política Universitaria y, como órganos adscritos al Ministerio de Universidades, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.
CONSEJO DE UNIVERSIDADES: Presidido por la persona titular del Ministerio de Universidades, incluye cinco vocales de designación ministerial y las rectoras y rectores del sistema universitario; en los asuntos que afecten en exclusiva a las universidades públicas tendrán derecho a voto el Presidente o la Presidenta del Consejo, los Rectores y Rectoras de las universidades públicas y los cinco miembros del Consejo designados por el Presidente o la Presidenta. La organización y el funcionamiento del Consejo de Universidades se regularán por real decreto del Consejo de Ministros.
Esta regulación implica que en los asuntos que no afecten exclusivamente a las universidades públicas (lo que incluye asuntos que las afecten) tienen derecho a voto las universidades privadas, que podrían llegar a tener mayoría absoluta en el Consejo. |
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Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23
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LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01
[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]
¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02
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