6. Título V – Cooperación, coordinación y participación en el sistema universitario

Este título regula la Conferencia de Política Universitaria y, como órganos adscritos al Ministerio de Universidades, el Consejo de Universidades y el Consejo de Estudiantes Universitario del Estado.

CONSEJO DE UNIVERSIDADES: Presidido por la persona titular del Ministerio de Universidades, incluye cinco vocales de designación ministerial y las rectoras y rectores del sistema universitario; en los asuntos que afecten en exclusiva a las universidades públicas tendrán derecho a voto el Presidente o la Presidenta del Consejo, los Rectores y Rectoras de las universidades públicas y los cinco miembros del Consejo designados por el Presidente o la Presidenta. La organización y el funcionamiento del Consejo de Universidades se regularán por real decreto del Consejo de Ministros.

Esta regulación implica que en los asuntos que no afecten exclusivamente a las universidades públicas (lo que incluye asuntos que las afecten) tienen derecho a voto las universidades privadas, que podrían llegar a tener mayoría absoluta en el Consejo.

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