9. Título VIII – El estudiantado en el sistema universitario

BECAS Y AYUDAS: Se reconoce el derecho subjetivo del estudiantado universitario a acceder a becas y ayudas al estudio, cuya concesión responderá prioritaria y fundamentalmente a criterios socioeconómicos, sin perjuicio de los criterios académicos y de otros criterios de igualdad e inclusión.

ESTATUTO DEL ESTUDIANTE UNIVERSITARIO, que aprobará el Gobierno.

DERECHOS [ENTRE OTROS]

A la orientación psicopedagógica y al cuidado de la salud mental y emocional.

Al acceso prioritario a los cursos de actualización de estudios y formación a lo largo de la vida que su universidad de origen realice.

Al acceso a formación para el desarrollo de las capacidades digitales, así como a recursos e infraestructuras digitales.

Al paro académico, respetando el derecho a la educación del estudiantado, cuya declaración será efectuada por el órgano de representación del estudiantado.

A la participación en la creación del conocimiento y su concreción en los planes de estudios.

LENGUAS DE SIGNOS: Las universidades facilitarán a las personas usuarias de las lenguas de signos su utilización cuando se precise.


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Categories: Informes

3 Comments

Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23

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LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01

[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]

¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02

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