10.2. Capítulo II – Gobernanza de las universidades públicas

Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán los siguientes

ÓRGANOS COLEGIADOS:

Claustro Universitario

Composición definida por Estatutos (con rector/a, secretaria/o general, gerente, 51 % de PDI-F i PPL, 25 % mínimo estudiantado).

Elabora, aprueba y modifica los Estatutos, así como el reglamento general de centros y estructuras.

Analiza y debate temáticas de especial trascendencia.

Convoca, con carácter extraordinario, elecciones a rector o rectora a iniciativa de un tercio de sus componentes, que incluya, al menos, un 30 por ciento del PDI-F y el PPL. La aprobación de la iniciativa por al menos dos tercios del Claustro conllevará su disolución y el cese del rector o rectora.

Consejo de Gobierno

Máximo órgano de gobierno de la universidad.

Composición definida por Estatutos (con rector/a, secretaria/o general, gerente, mayoría de PDI-F i PPL, 10 % mínimo representantes estudiantado, 10 % mínimo representantes PTGAS, representación del Consejo Social; un tercio, incluyendo miembros natos, elegido por rector/a). Representantes del personal y del estudiantado elegidos por Claustro.

Consejo de Estudiantes

Órgano colegiado superior de representación y coordinación del estudiantado en el ámbito de la universidad. Miembros elegidos entre estudiantes de los distintos centros.

Consejo Social

Órgano de participación y representación de la sociedad, un espacio de colaboración y rendición de cuentas.

Por ley de la Comunidad Autónoma se regulará su composición, que deberá reflejar adecuadamente la pluralidad del entorno social en la que está radicada, y el procedimiento de designación de sus miembros por parte de la Asamblea Legislativa, oída la universidad.

Serán miembros; rector/a, gerente, secretaria/o general, y sendos representantes del PDI, del PTGAS y del Consejo de Estudiantes.

Informa sobre las normas que regulen el progreso y la permanencia del estudiantado en la universidad.

Aprueba las cuentas anuales de la institución universitaria y de las entidades que de ella dependan.

Participa con voz y voto en el Consejo de Gobierno.

Consejos de facultades, escuelas y departamentos

Serán los órganos de gobierno de estas unidades en caso de que la universidad cuente con ellas.

La elección de representantes de los distintos sectores en el Claustro Universitario o, en su caso, en los Consejos o Juntas de Facultad o Escuela y en los Consejos de Departamento se realizará mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. La representación del estudiantado en estos órganos será como mínimo del 25 %.

Nótese que las universidades no están obligadas a contar con facultades, escuelas o departamentos y pueden organizarse utilizando otros centros, para los que la Ley no prevé que existan órganos colegiados de gobierno y representación.

 

Los Estatutos de las universidades establecerán y regularán, entre otros, los siguientes

ÓRGANOS UNIPERSONALES:

Rector/a o Rectora, vicerrectoras/es, secretaria/o general y gerente. Y, en su caso, decana/os de facultades, directoras/es de escuelas, de departamentos, o de otros órganos específicos.

El mandato de los titulares de órganos unipersonales electos, incompatibles entre sí y que exigirán dedicación a tiempo completo, será, en todos los casos, de seis años improrrogables y no renovables.

Rector/a:

Contará, como unidad de apoyo, con su Equipo de Gobierno.

Las candidatas y los candidatos a rector/a deberán ser personal docente e investigador permanente doctor a tiempo completo y reunir los méritos de investigación, docencia y experiencia de gestión universitaria que determinen los Estatutos. En todo caso, dichos méritos deberán garantizar una alta capacidad investigadora, una acreditada trayectoria docente así como una suficiente experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

Dado que no consta que candidatas/os tengan que pertenecer al personal de la universidad, pueden ser miembros de otras universidades. La LOSU no especifica las implicaciones administrativas y económicas de este supuesto.

 

Hasta que se produzca la adaptación de los Estatutos, se le exigirá como mínimo a candidatas/os estar en posesión de tres sexenios de investigación, tres quinquenios docentes y cuatro años de experiencia de gestión universitaria en algún cargo unipersonal.

Elección por sufragio universal ponderado de todos los miembros de la comunidad universitaria, con una representatividad del PDI-F y del PPL no inferior al 51 por ciento.

“Será proclamado Rector o Rectora, en primera vuelta, el candidato o candidata que logre el apoyo de más de la mitad de los votos válidamente emitidos, una vez aplicadas las ponderaciones contempladas en los Estatutos. Si se presentara más de un candidato o candidata a Rector o Rectora y ningún candidato o candidata lo alcanzara, se procederá a una segunda votación entre los dos candidatos o candidatas que hayan conseguido el mayor número de votos en primera vuelta, teniendo en cuenta las citadas ponderaciones. En la segunda vuelta será proclamado el candidato o la candidata que obtenga la mayoría simple de votos atendiendo a esas mismas ponderaciones.”

En primera vuelta se requiere obtener más de la mitad de los votos ponderados válidamente emitidos. Dado que los votos en blanco son válidos (el texto no se refiere a votos a candidaturas válidamente emitidos, sino a votos válidamente emitidos) se puede dar el caso de que una candidatura única no sea proclamada vencedora en primera vuelta. La condición que establece la LOSU para que haya una segunda vuelta es que “se presentara más de un candidato o candidata” y ninguna/o lograra más de la mitad de los votos en la primera vuelta. Lo cual parece implicar que si una candidatura única no obtiene apoyo suficiente en la primera vuelta no habrá segunda vuelta y deberá reiniciarse el proceso electoral.

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3 Comments

Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23

[…] Accedeix a l’informe complet (en castellà) Descarrega l’informe complet en format PDF (en castellà) […]

LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01

[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]

¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02

[…] Solicitar eliminaciónReferencia: http://www.observatoriuniversitari.org […]

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