10.3. Capítulo III – Régimen económico y financiero de las universidades públicas

OBJETIVO GLOBAL DE FINANCIACIÓN

En el marco del plan de incremento del gasto público para 2030 previsto en el artículo 155.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades comparten el objetivo de destinar como mínimo el 1 por ciento del Producto Interior Bruto al gasto público en educación universitaria pública en el conjunto del Estado, […] de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.

[Según la disposición adicional décima cuarta] la comisión que establecerá el plan de incremento de gasto público al que se refiere el artículo 55.2, se creará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor.

TRES EJES DE FINANCIACIÓN

Financiación estructural basal. Suficiente para la prestación de un servicio público y de calidad y para cubrir las necesidades plurianuales de gastos de personal, incluyendo los gastos de los planes plurianuales de estabilización de las plantillas, gastos corrientes en bienes y servicios y de inversiones reales, la investigación estructural y las inversiones para garantizar la sostenibilidad medioambiental de las universidades.

Financiación estructural por necesidades singulares.

Financiación por objetivos.

PRECIOS PÚBLICOS

En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial, los precios públicos y derechos serán fijados por la Comunidad Autónoma o Administración correspondiente, dentro de un marco general de contención o reducción progresiva de los precios públicos.

Por su parte, los ingresos por los precios de las enseñanzas propias, la formación a lo largo de la vida y los referentes a las demás actividades autorizadas a las universidades, deberán ser aprobados junto con los presupuestos anuales en los que se deban aplicar.

La LOSU, pues, “permite avanzar hacia el horizonte de la gratuidad de la educación superior universitaria pública”, como proclama su Preámbulo, pero no lo garantiza en absoluto, tanto por la imprecisión del concepto de “marco general de reducción o contención” de los precios públicos como porque quedan fuera de dicho marco los precios de todas las enseñanzas no conducentes a “títulos universitarios de carácter oficial” que la nueva ley fomenta. Tampoco garantiza “la disminución de su disparidad [la de los precios públicos] entre Comunidades Autónomas”.

 

PROGRAMAS PROPIOS DE INVESTIGACIÓN: Las universidades les dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 %.

LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO CON REMANENTE DE TESORERÍA NEGATIVO: El Consejo Social deberá proceder a la reducción de gastos del nuevo presupuesto por cuantía igual al déficit producido. […] el Consejo de Gobierno deberá ser informado sobre los motivos de dicho déficit y las posibles alternativas para corregirlo.

CONTROL INTERNO: Las universidades desarrollarán un régimen de control interno, que contará, en todo caso, con un sistema de auditoría interna. El órgano responsable de este control tendrá autonomía funcional en su labor y no podrá depender de los órganos de gobierno unipersonales de la universidad.

COLABORACIÓN CON TRAS ENTIDADES O PERSONAS FÍSICAS: Los grupos de investigación reconocidos por la universidad, los departamentos y los institutos universitarios de investigación, así como su profesorado tanto a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, tecnológico, humanístico o artístico, así como para actividades específicas de formación.

El texto del párrafo anterior (art. 60.1) es sustancialmente igual al del artículo 83 de la LOU.

 

ENTIDADES O EMPRESAS BASADAS EN EL CONOCIMIENTO

Las universidades podrán crear o participar en entidades o empresas basadas en el conocimiento desarrolladas a partir de patentes o de resultados generados por la investigación financiados total o parcialmente con fondos públicos y realizados en universidades.

El PDI-F el PPL y el PTGAS con vinculación permanente, que fundamente su participación en las actividades de investigación a las que se refiere el párrafo anterior podrán solicitar la autorización para incorporarse a dichas empresas o entidades mediante una excedencia temporal.

El Gobierno regulará la concesión de dicha excedencia que sólo podrá concederse por un tiempo máximo de cinco años. Durante este período, el personal en situación de excedencia tendrá derecho a la reserva del puesto de trabajo y a su cómputo a efectos de antigüedad.

Las limitaciones establecidas en el artículo cuarto, en su caso, y en los artículos doce.1.b) y d) y dieciséis de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, no serán de aplicación al PDI-F, al PPL y al PTGAS cuando participe en las entidades o empresas basadas en el conocimiento previstas en este artículo, siempre que exista un acuerdo explícito del Consejo de Gobierno de la universidad y se autorice por la Administración Pública competente.

CREACIÓN DE FUNDACIONES U OTRAS PERSONAS JURÍDICAS: Las universidades podrán participar y crear, por sí solas o en colaboración con otras entidades públicas o privadas, y con la aprobación del Consejo Social, fundaciones del sector público u otras personas jurídicas de naturaleza pública.

La LOSU no incluye disposiciones relativas a las entidades de naturaleza no pública en que participen o que hayan creado anteriormente las universidades.

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3 Comments

Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23

[…] Accedeix a l’informe complet (en castellà) Descarrega l’informe complet en format PDF (en castellà) […]

LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01

[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]

¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02

[…] Solicitar eliminaciónReferencia: http://www.observatoriuniversitari.org […]

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