10.4. Capítulo IV – Personal docente e investigador de las universidades públicas

El personal docente e investigador estará compuesto por el profesorado de los cuerpos docentes universitarios [PDI-F] y por el profesorado laboral [PDI-L].

El Preámbulo afirma que la LOSU “garantiza la equiparación de derechos y deberes académicos del profesorado funcionario y laboral permanente”. Ciertamente, no hemos detectado disposición alguna contradictoria con dicho objetivo, salvo que la/el secretaria/o general, si es PDI, ha de ser PDI-F.

Por supuesto, la LOSU no pretende ni puede garantizar la equiparación de los derechos laborales y económicos de ambos colectivos, dado que se rigen por normas distintas, que incluyen el derecho a la negociación colectiva del PDI-L. Por otra parte (vid. ut infra) la propia ley prevé un complemento de gestión para el PDI-L que no contempla para el PDI-F.

 

DISPOSICIONES GENERALES

Estatuto del personal docente e investigador: En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor el Gobierno presentará al Congreso de los Diputados un proyecto de Ley de este Estatuto.

Incompatibilidad con universidades privadas y centros adscritos privados: El PDI-F en activo en una universidad pública y el PDI-L a tiempo completo no podrá ser profesorado de las universidades privadas ni de los centros privados de enseñanza adscritos a universidades, sin menoscabo de lo establecido en el artículo 60.1 [vid. Colaboración con otras entidades o personas físicas, en el apartado 9.3].

Mayoría de profesorado funcionario: El profesorado funcionario será mayoritario, computado en equivalencias a tiempo completo, sobre el total de personal docente e investigador de la universidad. No se computará como profesorado laboral a quienes no tengan responsabilidades docentes en las enseñanzas conducentes a la obtención de los títulos universitarios oficiales, ni al personal propio de los institutos de investigación adscritos a la universidad y de las escuelas de doctorado.

La LOU fijaba un máximo del 49 % para el personal docente e investigador contratado computado en equivalencias a tiempo completo.

 

Límite a la proporción de profesorado laboral temporal: El profesorado con contrato laboral temporal no podrá superar el 8 por ciento en efectivos de la plantilla de personal docente e investigador. No se computará a tal efecto el profesorado asociado de Ciencias de la Salud y el profesorado ayudante doctor.

Nótese que el profesorado asociado no se computará tampoco, dado que sus contratos tendrán carácter indefinido. La LOSU tampoco prevé limitación para el porcentaje de personal investigador y personal investigador en formación con contratos temporales, que no forman parte del profesorado.

El límite del 8 % se refiere, por consiguiente, al conjunto del profesorado distinguido, visitante y sustituto.

La Ley no indica un plazo para el cumplimiento de esta condición.

 

Programas de promoción interna: Los establecerán las universidades para el acceso desde la categoría de Profesora y Profesor Titular de Universidad y de Profesora y Profesor Permanente Laboral [PPL] a otra de superior categoría.

La expresión “a otra de superior categoría” indica que, además de la de CU, pueden existir otras categorías de PPL (no existe la posibilidad de otras categorías de PDI-F, puesto que la LOSU las enumera taxativamente: CU y TU). El art.85.1 determina que “el acceso del personal docente e investigador laboral a las plazas de Profesora y Profesor Permanente Laboral y, en su caso, la promoción dentro de dicha modalidad contractual exigirá la obtención previa de una acreditación, de acuerdo con la normativa de la Comunidad Autónoma”.

 

Ámbitos de conocimiento: Todos los puestos de trabajo de profesorado funcionario y laboral deberán adscribirse a los ámbitos de conocimiento que serán establecidos reglamentariamente por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.

En el momento de redactar este informe se encuentra en la fase de audiencia pública el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario (https://www.universidades.gob.es/wp-content/uploads/2023/04/AIP16_Texto-RD-AMBITOS.pdf, consultado el 19/04/2023).

 

El PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR FUNCIONARIO (PDI-F)

Comprende:

    • Catedráticas y catedráticos de Universidad [CU]
    • Profesoras y Profesores Titulares de Universidad [TU]

Acreditación

El acceso requerirá acreditación de la ANECA, la cual “acordará, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación […] por parte de las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas”.

El proceso de acreditación se regulará por real decreto, de acuerdo con los criterios genéricos y garantías que establece la LOSU.

Concursos de acceso

Las universidades, de acuerdo con lo que establezca su normativa interna, convocarán concursos para el acceso a plazas de los cuerpos docentes universitarios.

Las comisiones de selección estarán integradas por una mayoría de miembros externos a la universidad convocante elegidos por sorteo público entre el conjunto del profesorado y personal investigador de igual o superior categoría a la plaza convocada. Dicho sorteo se realizará a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador elaborada por la universidad, en los términos en los que se desarrolle en la normativa interna.

Salvo por la condición de mayoría de miembros externos, elegidos por sorteo, en las comisiones de selección, a partir de ahora la regulación de los concursos corresponde, por consiguiente, a la normativa interna cada universidad (la LOU fijaba unas condiciones generales y remitía los detalles de la regulación de los concursos a los estatutos de cada universidad).

Por ello, y porque la acreditación se podrá obtener de la ANECA o de las agencias autonómicas, existirán caminos diversos para acceder a la condición de miembro de los cuerpos docentes universitarios.

La condición de que “la mayoría de los miembros de las comisiones de selección no pertenezca a la universidad convocante y que sean elegidos mayoritariamente mediante sorteo” se menciona en el Preámbulo como refuerzo a “la objetividad en el acceso a los cuerpos docentes y a las modalidades de contratación laboral”. No obstante, esta condición ya regía en los concursos de la LRU (Ley de Reforma Universitaria, de 1983) el análisis de cuyos resultados sería necesario para determinar hasta qué punto refuerza la objetividad en el acceso. Cabe resaltar que el proyecto de LOSU preveía que la lista de sorteables la establecería el Gobierno, en tanto que del trámite parlamentario ha resultado que será “elaborada por la universidad”.

 

Concursos de movilidad: Podrán ser convocados por las universidades.

Dedicación

Preferentemente a tiempo completo, aunque podrá ser a tiempo parcial a petición de interesada/o. Será, en todo caso, compatible con la realización de trabajos científicos, tecnológicos, humanísticos o artísticos en los términos del artículo 60 [vid. ut supra].

Entre 120 y 240 horas lectivas por curso.

La universidad podrá modificar esta horquilla para:

    1. Corregir las desigualdades entre mujeres y hombres.
    2. Hacerla compatible con el ejercicio de cargos unipersonales de gobierno y con las tareas de responsabilidad en proyectos.
    3. Permitir las tareas del profesorado que represente los intereses de los empleados públicos.

Retribuciones

El Gobierno determinará el régimen retributivo del PDI-F, que establecerá los intervalos de niveles o categorías dentro de cada nivel correspondientes a cada cuerpo docente, los requisitos de promoción de uno a otro, así como sus consecuencias retributivas.

La LOSU no define el alcance de los términos “nivel” y “categoría” en este contexto. Por una parte, en el artículo sobre los programas de promoción se refiere a las categorías de CU, TU y PPL, en tanto que en el texto del párrafo anterior menciona “categorías dentro de cada nivel”.

 

Se podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora y actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación.

La LOSU, a diferencia de la LOU, no contempla, pues, complementos de gestión en el caso del PDI-F, lo que contrasta con lo previsto para el PDI-L, para el cual sí que se contemplan.

 

Los complementos retributivos derivados del desarrollo de dichas funciones se asignarán previa valoración por la ANECA, que podrá acordar con las agencias de calidad autonómicas, mediante convenio, el desarrollo de la evaluación de los correspondientes méritos individuales.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de las funciones indicadas.

 

EL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR LABORAL (PDI-L)

Competencia: En relación con este personal, corresponde a las Comunidades Autónomas la regulación de las materias expresamente remitidas por esta ley orgánica y aquellas otras que pueden corresponderle en el ámbito de sus competencias.

Retribuciones

El PDI-L tendrá derecho a negociar sus condiciones retributivas con la universidad y a participar en las convocatorias que las Comunidades Autónomas establezcan para fijar retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por el ejercicio de actividades docentes, investigadoras, de transferencia del conocimiento, innovación o gestión.

Las Comunidades Autónomas podrán establecer retribuciones adicionales ligadas a méritos individuales por cada una de las siguientes funciones: actividad docente, actividad investigadora, actividad de transferencia e intercambio del conocimiento e innovación y actividad de gestión.

Los complementos de gestión no se prevén en la LOSU para el PDI-F (vid. ut supra).

 

Profesoras y Profesores Ayudantes Doctoras/es

Con título de doctor/a sin necesidad de acreditación.

Contrato de seis años, con hasta 180 horas lectivas por curso académico.

El primer año de contrato, un curso de formación docente inicial con características establecidas por las universidades.

Transcurridos los tres primeros años del contrato, la universidad realizará una evaluación orientativa del desempeño.

Profesoras/es Asociadas/os

Especialistas y profesionales de reconocida competencia que acrediten ejercer su actividad principal fuera del ámbito académico universitario cuando existan necesidades docentes específicas relacionadas con su ámbito profesional.

Contrato de carácter indefinido.

Tareas docentes hasta un máximo de 120 horas lectivas por curso académico a través de las que aporten sus conocimientos y experiencia profesionales a la universidad, en aquellas materias en las que esta experiencia resulte relevante.

Dichas tareas docentes no podrán incluir el desempeño de funciones estructurales de gestión y coordinación.

Selección mediante la evaluación de los méritos de las personas candidatas por una comisión compuesta por miembros de la universidad.

Será causa objetiva de extinción del contrato la pérdida sobrevenida de cualquiera de los requisitos indicados ut supra.

A pesar de tratarse de personal con funciones docentes, su contratación se llevará a cabo mediante concursos que no necesariamente contarán con un acto público en el que pueda constatarse la competencia docente de las personas candidatas.

El profesorado asociado, al ser su contrato indefinido, no tendrá, como hasta ahora, la consideración de personal temporal.

La LOSU no define el concepto de funciones estructurales de gestión y coordinación.

 

Profesoras/es Sustitutas/os

Para sustituir al personal docente e investigador con derecho a reserva de puesto de trabajo que suspenda temporalmente la prestación de sus servicios por aplicación del régimen de permisos, licencias o situaciones administrativas, incluidas las bajas médicas de larga duración

Actividad docente lectiva y no lectiva, que no podrá superar la asignada a la persona sustituida, ni podrá extenderse a actividades universitarias de otra naturaleza.

La duración del contrato se corresponderá con la de la causa objetiva que lo justificó.

Profesoras/es Eméritas/os: Su nombramiento corresponde a la universidad, de acuerdo con sus Estatutos.

Profesoras y Profesores Permanentes Laborales [PPL]

Doctor/a, con acreditación emitida por la ANECA o las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas.

Contrato fijo e indefinido.

Concursos de acceso con regulación análoga a la del PDI-F-.

No obstante, el art. 86.1 especifica que la “convocatoria será comunicada con la suficiente antelación al registro público de concursos de personal docente e investigador del Ministerio de Universidades”, en tanto que no se hace referencia a dicho registro en el articulado correspondiente a los concursos de PDI-F.

 

Profesoras y Profesores Visitantes

Docentes e investigadoras/es de otras universidades y centros de investigación, tanto españoles como extranjeros, que puedan contribuir significativamente al desempeño de los centros universitarios.

Contrato con duración máxima de dos años, improrrogable y no renovable.

La LOSU no especifica procedimiento de selección ni a quien corresponde definirlo.

 

Profesoras/es Distinguidas/os

Las universidades, de acuerdo con sus Estatutos y los procedimientos de selección que establezcan, podrán contratar, bajo esta figura, docentes e investigadoras/es, tanto españoles como extranjeras/os, que estén desarrollando su carrera académica o investigadora en el extranjero, y cuya excelencia y contribución científica, tecnológica, humanística o artística, sean significativas y reconocidas internacionalmente.

Tareas docentes por un máximo de 180 horas lectivas por curso.

PDI proveniente de los programas de excelencia que las Comunidades Autónomas reconozcan como tales: En este caso, la comisión de selección estará integrada mayoritariamente por miembros externos a la universidad elegidos a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, justificando debidamente su selección y garantizando, en todo caso, la publicidad de los criterios de selección de sus miembros y de los criterios de evaluación de las personas candidatas [art. 86.2].

El artículo indicado no especifica a qué tipos de contratos corresponderían estos concursos. Este caso se excluye dela aplicación de las normas generales establecidas para los concursos de PDI-F y PPL.

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3 Comments

Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23

[…] Accedeix a l’informe complet (en castellà) Descarrega l’informe complet en format PDF (en castellà) […]

LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01

[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]

¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02

[…] Solicitar eliminaciónReferencia: http://www.observatoriuniversitari.org […]

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