11. Título X – Régimen específico de las universidades privadas
OBJETO SOCIAL: Su objeto social exclusivo será la educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento.
| La posibilidad de que su objeto social no incluya la transferencia e intercambio de conocimiento constituye una excepción a la definición de universidad establecida por la misma LOSU en el artículo 1.2 (vid. ut supra). |
UNIDADES: Deberán contar con una defensoría universitaria, y con unidades de igualdad y de diversidad.
PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR
El personal docente e investigador de las universidades privadas y de los centros privados adscritos a las universidades públicas y privadas deberá estar en posesión de la titulación académica adecuada para la impartición de los diferentes títulos universitarios oficiales.
| La LOSU no especifica qué titulaciones académicas son las adecuadas para dicha impartición ni remite para ello a una normativa de rango inferior. |
En las universidades privadas y en los centros privados adscritos a universidades públicas y privadas deberá estar en posesión del título de Doctora o Doctor el mismo porcentaje que el exigido a las universidades públicas y, al menos, el 60 por ciento del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.
| Dicho órgano, por consiguiente, no será necesariamente la agencia de calidad de la Comunidad Autónoma, lo que incluye la posibilidad de que sea un órgano ad hoc. |
FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
Siempre que sea posible, los programas de fomento de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento impulsados por las Administraciones Públicas facilitarán la participación de las universidades de carácter social y sin ánimo de lucro declaradas de interés público.
Dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación.
FINANCIACIÓN PÚBLICA DE UNIVERSIDADES PRIVADAS: Las universidades privadas parcialmente financiadas con fondos públicos y los centros privados adscritos a universidades públicas deberán implementar un sistema de contabilidad analítica o equivalente.
| La LOSU incluye, pues, la figura de universidades privadas financiadas con fondos públicos. |
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3 Comments
Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23
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LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01
[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]
¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02
[…] Solicitar eliminaciónReferencia: http://www.observatoriuniversitari.org […]
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