11. Título X – Régimen específico de las universidades privadas

OBJETO SOCIAL: Su objeto social exclusivo será la educación superior y la investigación y, en su caso, la transferencia e intercambio del conocimiento.

La posibilidad de que su objeto social no incluya la transferencia e intercambio de conocimiento constituye una excepción a la definición de universidad establecida por la misma LOSU en el artículo 1.2 (vid. ut supra).

 

UNIDADES: Deberán contar con una defensoría universitaria, y con unidades de igualdad y de diversidad.

PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR

El personal docente e investigador de las universidades privadas y de los centros privados adscritos a las universidades públicas y privadas deberá estar en posesión de la titulación académica adecuada para la impartición de los diferentes títulos universitarios oficiales.

La LOSU no especifica qué titulaciones académicas son las adecuadas para dicha impartición ni remite para ello a una normativa de rango inferior.

 

En las universidades privadas y en los centros privados adscritos a universidades públicas y privadas deberá estar en posesión del título de Doctora o Doctor el mismo porcentaje que el exigido a las universidades públicas y, al menos, el 60 por ciento del total de su profesorado doctor deberá haber obtenido la evaluación positiva de la ANECA o del órgano de evaluación externa que la ley de la Comunidad Autónoma determine.

Dicho órgano, por consiguiente, no será necesariamente la agencia de calidad de la Comunidad Autónoma, lo que incluye la posibilidad de que sea un órgano ad hoc.

 

FINANCIACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN

Siempre que sea posible, los programas de fomento de proyectos para la investigación, creación y transferencia e intercambio del conocimiento impulsados por las Administraciones Públicas facilitarán la participación de las universidades de carácter social y sin ánimo de lucro declaradas de interés público.

Dedicarán un porcentaje de su presupuesto no inferior al 5 por ciento a programas propios de investigación.

FINANCIACIÓN PÚBLICA DE UNIVERSIDADES PRIVADAS: Las universidades privadas parcialmente financiadas con fondos públicos y los centros privados adscritos a universidades públicas deberán implementar un sistema de contabilidad analítica o equivalente.

La LOSU incluye, pues, la figura de universidades privadas financiadas con fondos públicos.

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Categories: Informes

3 Comments

Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23

[…] Accedeix a l’informe complet (en castellà) Descarrega l’informe complet en format PDF (en castellà) […]

LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01

[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]

¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02

[…] Solicitar eliminaciónReferencia: http://www.observatoriuniversitari.org […]

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