12. Disposiciones adicionales

Incluyen, entre otras, las relativas a la Universidad Nacional de Educación a Distancia, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, las Universidades de la Iglesia Católica y los Centros Universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y o de Formación de la Policía Nacional.

UNED: En el plazo de un año desde la aprobación de esta ley orgánica, el Gobierno regulará reglamentariamente el régimen del profesorado tutor de los centros asociados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

Se mantiene, pues, la existencia de este profesorado externo.

 

UNIVERSIDADES PÚBLICAS CON ESPECIFICIDADES ACADÉMICAS: La creación de universidades públicas con especificidad académica deberá regularse por su ley de creación, dentro de los principios generales que establece esta ley orgánica, y regirse por el principio de autonomía universitaria. Serán las Comunidades Autónomas en cuyo territorio estén ubicadas las que, en ejercicio de sus competencias en materia universitaria, regularán los mecanismos de elección y nombramiento del Rector o la Rectora de estas universidades, así como los mecanismos de gobernanza y el régimen económico y patrimonial.

No se define el concepto de especificidad académica. No obstante, parece deducirse de la disposición sobre la UIMP que se trata de entidades que, aun sin ajustarse a la definición de universidad del artículo 1.2 podrán utilizar esta denominación.

La LOSU abre la posibilidad de crear este tipo de instituciones y otorga a las comunidades autónomas un papel muy relevante en su regulación.

 

COLEGIOS MAYORES

Los colegios mayores universitarios solo podrán ser gestionados y promovidos por entidades sin ánimo de lucro.

Los colegios mayores privados que tengan un régimen no mixto o segregado no podrán adscribirse a una universidad pública.

FUNCIONES DE TUTORÍA EN LAS UNIVERSIDADES NO PRESENCIALES

Las universidades no presenciales, promovidas o participadas por el sector público y que operen con precios públicos, en atención a sus especiales características y necesidades, podrán acogerse a la modalidad de contratación laboral propia del profesorado asociado.

El profesorado de universidades públicas podrá realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales, públicas o parcialmente financiadas por las Comunidades Autónomas, y que operen con precios públicos.

Estas disposiciones son aplicables a la Universitat Oberta de Catalunya.

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3 Comments

Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23

[…] Accedeix a l’informe complet (en castellà) Descarrega l’informe complet en format PDF (en castellà) […]

LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01

[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]

¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02

[…] Solicitar eliminaciónReferencia: http://www.observatoriuniversitari.org […]

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