2. Consideraciones destacadas
A lo largo del compendio (apartado 4 de este informe) señalamos aspectos en que la LOSU parece presentar alguna carencia o una falta de coherencia entre algunos de sus apartados. Aquí presentamos unos breves comentarios generales sobre el contenido de la Ley.
Por supuesto, el desarrollo normativo de la LOSU puede contribuir a resolver algunas de las dudas que pueda suscitar su propio texto.
- El objetivo de que el gasto público en educación universitaria pública se equipare progresivamente, en el marco del plan de incremento del gasto público para 2030, a la inversión media de los Estados miembros de la Unión Europea puede considerarse poco ambicioso en cuanto al volumen del gasto y al plazo para alcanzarlo. Sin perjuicio de valorar positivamente la propia inclusión en la Ley de un objetivo de gasto para el sistema universitario público.
El hecho de que el objetivo se refiere al conjunto del Estado y que la financiación de las universidades públicas depende de las comunidades autónomas hace prever que la distribución del incremento de la inversión entre ellas requerirá negociaciones complejas.
Por otra parte, la Ley dispone que el plan de aumento de gasto lo establecerá una comisión, cuya composición no define, que se creará en el plazo máximo de un año a partir de la entrada en vigor de la LOSU. - La LOSU establece nuevas obligaciones de las universidades públicas, cuyos costes solo podrán asumir, sin detrimento de sus funciones básicas, con un aumento a corto plazo de su financiación.
- El reconocimiento de la ciencia como un bien común no se compadece con la consideración de la investigación como una actividad económica.
- La LOSU no incluye medidas para ordenar la oferta de los estudios de grado ni para evitar la confusión en los de postgrado. Asimismo, adolece de la falta de garantías de calidad de las enseñanzas no oficiales y no especifica las implicaciones en el cómputo de la dedicación ni en las retribuciones del PDI de su participación en ellas.
- No obstante, en el momento de redactar este informe se encuentra en la fase de audiencia pública el Proyecto de Real Decreto por el que se establecen los ámbitos de conocimiento a efectos de la adscripción de los puestos de trabajo del profesorado universitario, en el cual se incluye una relación de 34 campos de estudio (un concepto que no figura en la LOSU) a los que deberán adscribirse todos los títulos oficiales de grado y máster universitario. Esta medida puede contribuir a ordenar y clarificar la oferta de títulos oficiales.
- La nueva ley refuerza el papel de las comunidades autónomas en la configuración del sistema universitario, otorga una gran libertad a las propias universidades para definir su sistema de gobierno, incluyendo la posibilidad de reducir significativamente la participación en él de la comunidad universitaria. Y admite que puedan crearse instituciones que puedan llamarse universidades, aunque no se ajusten a la definición de universidad de la propia LOSU. Y a todo ello se añade la diversidad de las vías de acceso al profesorado que se comenta en el párrafo siguiente.
- Por lo cual se crean las condiciones para que se produzca un proceso de diferenciación progresiva de las universidades del sistema.
- La regulación del acceso y de los concursos de PDI, así como el impulso a vías laborales reguladas por las comunidades autónomas, abre la posibilidad de opciones diversas de las universidades públicas en lo que respecta al nivel académico de su profesorado y, por consiguiente, a un sistema público estratificado, con menores garantías en cuanto a la calidad de todos sus componentes.
- Se mantiene la posibilidad de adscribir centros privados a las universidades públicas, así como la de adscribir a una universidad centros creados por ella misma, lo que permite a tal universidad impartir enseñanzas oficiales sin ajustarse a los precios públicos.
- La regulación de las universidades privadas no garantiza que no puedan seguir proliferando ni que todas ellas puedan ejercer dignamente las funciones propias de una universidad tal como las define la propia LOSU.
- Dado el estado actual de la financiación y de las plantillas de PDI en las universidades públicas, las disposiciones transitorias de la Ley, que en algunos casos adolecen de falta de concreción y cuya aplicación depende esencialmente de las propias universidades, pueden resultar insuficientes para que se llegue a corto plazo a una situación satisfactoria para las instituciones y para las personas involucradas.
Salvo en lo que respecta al equilibrio presupuestario, la Ley no prevé instrumentos suficientes para comprobar el cumplimiento de sus preceptos por parte de las universidades ni las consecuencias que puedan derivarse en caso de que no sean observados.
3 Comments
Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23
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LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01
[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]
¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02
[…] Solicitar eliminaciónReferencia: http://www.observatoriuniversitari.org […]
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