1. Preámbulo

Los preámbulos legislativos no tienen carácter dispositivo, pero contienen los argumentos con que se justifica la necesidad de la ley y los principios que la inspiran. Pero no siempre el articulado responde totalmente a tales principios. Finalmente, este, especialmente en una ley muy modificada por las enmiendas, refleja más las intenciones del órgano que ha propuesto el proyecto que la del legislador que aprueba su versión final.

Reproducimos algunos fragmentos:

La Universidad es una institución fundamental en la sociedad del conocimiento en la que vivimos.

La autonomía del aprendizaje en un entorno digital permite al profesorado centrarse en guiar la reflexión, e innovar la experiencia docente, complementando así el papel tradicional centrado fundamentalmente en el control de la memorización, habida cuenta de la disponibilidad y accesibilidad de la información a través de Internet.

[…] entablar una relación de diálogo y colaboración […] con el conjunto de la sociedad, con entidades, empresas y agentes sociales.

Docencia, investigación y capacidad de compartir y transferir […] conocimiento constituyen funciones centrales de su actividad. En efecto, la Universidad del siglo XXI no puede replegarse en una torre de marfil […]

En las últimas décadas se ha producido un incremento muy considerable del número de universidades, particularmente universidades privadas. Si bien ello ha permitido una ampliación de la oferta educativa, los requisitos para la creación y funcionamiento de dichas universidades han de poder asegurar los criterios de calidad exigibles en instituciones de este tipo.

[…] la insuficiente financiación pública, el aumento de las tasas universitarias, las disfunciones en la configuración de su profesorado debido a las bajas tasas de reposición, la precarización de parte del profesorado asociado, interino, sustituto o visitante y el envejecimiento de las plantillas universitarias, así como la profundización de las desigualdades sociales, han puesto en riesgo la sostenibilidad y la calidad del sistema.

El gasto público en educación universitaria se redujo en la segunda década del presente siglo el doble que el gasto general educativo y tres veces más que el gasto en educación no universitaria.

Necesitamos una Ciencia Abierta, que asuma ese conocimiento como un bien común, accesible y no mercantilizado, una ciencia ciudadana en la que se construya conocimiento de manera compartida, asumiendo la complejidad de la investigación de manera colectiva. Por ello, esta Ley promueve la labor conjunta con la sociedad de creación y difusión del conocimiento, fomentando la Ciencia Abierta y Ciudadana mediante el acceso a publicaciones, datos, códigos y metodologías que garanticen la comunicación de la investigación.

[…] incluye la formación permanente o a lo largo de toda la vida como dimensión esencial de la función docente de la Universidad.

[…] incorpora, por primera vez, un título dedicado a la internacionalización.

[…] refuerza la docencia, es decir, se preocupa por […] la salud emocional del estudiantado.

[..] permite avanzar hacia el horizonte de la gratuidad de la educación superior universitaria pública, mediante la reducción de precios públicos, así como la disminución de su disparidad entre Comunidades Autónomas y la concepción de la beca como un derecho subjetivo vinculado a la situación socioeconómica de las personas solicitantes.

[…] añadiendo el paro académico como derecho del estudiantado.

[…] requisitos en materia de igualdad entre mujeres y hombres previos a la creación de una universidad como los planes de igualdad, o la eliminación de la brecha salarial y de toda forma de acoso.

[…] se reduce del 40 al 8 por ciento el máximo de contratos de carácter temporal del personal docente e investigador que pueden estar vigentes en las universidades públicas.

[…] se garantiza la equiparación de derechos y deberes académicos del profesorado funcionario y laboral permanente.

 […] se refuerza la objetividad en el acceso a los cuerpos docentes y a las modalidades de contratación laboral estableciendo que la mayoría de los miembros de las comisiones de selección no pertenezca a la universidad convocante y que sean elegidos mayoritariamente mediante sorteo.

[…] novedades en relación con la elección de la Rectora o Rector, y en relación con los límites de los mandatos de las personas titulares de los órganos unipersonales electos.

[…] se aumenta la representación mínima del estudiantado en diversos órganos de gobierno de la universidad, y se mandata la creación de un Consejo de Estudiantes en cada universidad.


← Volver al índice de contenidos del compendio

Categories: Informes

3 Comments

Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23

[…] Accedeix a l’informe complet (en castellà) Descarrega l’informe complet en format PDF (en castellà) […]

LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01

[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]

¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02

[…] Solicitar eliminaciónReferencia: http://www.observatoriuniversitari.org […]

Comments are closed.