El texto legal, de 130 páginas, organiza toda una amplia gama de ofertas del sistema de formación profesional de manera secuencial, en cinco “grados” A, B, C, D y E:

Grado A: Acreditación parcial de competencia. Tendrá carácter parcial y acumulable, y corresponde uno o varios resultados de aprendizaje de un módulo profesional contemplado en el Catálogo Modular de Formación Profesional

Grado B: Certificado de competencia. Corresponde a un módulo profesional incluido en el Catálogo Modular de Formación Profesional. Podrá obtenerse bien por superación de esta formación, bien por acumulación de acreditaciones parciales de competencia de Grado A incluidas en aquella formación que completen el correspondiente módulo profesional.

Grado C: certificado profesional. Corresponde a un conjunto de varios módulos profesionales del Catálogo Modular de Formación Profesional por razón de su significación en el mercado laboral. Podrá obtenerse bien por superación de esta formación, bien por acumulación de Certificados de Competencia de Grado B que completen los módulos profesionales incluidos en aquélla.

Grado D: Ciclo formativo. Corresponde con los ciclos formativos de formación profesional que forman parte del sistema educativo español en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Deberán incluir una fase práctica dual de formación en empresa u organismo equiparado. Habrá tres grados de ciclos formativos:

  • Grado básico. Vinculado a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Tendrá una duración de 2 cursos académicos, equivalente a 2000 horas. Tendrá la consideración de educación básica, en calidad de educación secundaria de primer grado: CINE 3.5.3, de acuerdo a los descriptores previstos en la Clasificación Internacional Normalizada de la Educación vigente. Su superación comporta la obtención del título de Técnico Básico.
  • Grado medio. Vinculado a estándares de competencia de nivel 2 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Tendrá una duración de 2 cursos académicos, equivalente a 2000 horas. Tendrá la consideración de segunda etapa de educación secundaria postobligatoria: CINE 3. Su superación comporta la obtención del título de Técnico de Formación Profesional
  • Grado superior. Vinculado a estándares de competencia de nivel 3 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Podrá variar entre 2 o 3 cursos académicos, equivalente a entre 2000 y 3000 horas. Tendrá la consideración de educación superior: CINE 5B. Su superación comporta la obtención del título de Técnico Superior.

Grado E: Curso de especialización. Tiene por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de formación profesional. Tendrá una duración básica de entre 300 y 800 horas y podrá incluir una fase práctica dual. Habrá dos niveles:

  • Cursos de especialización de grado medio. Tendrán la consideración de segunda etapa de educación secundaria postobligatoria: CINE 3.5.4. Su superación comporta la obtención del título de Especialista.
  • Cursos de especialización grado superior. Tendrán la consideración de educación superior CINE 5.5.4. Su superación comporta la obtención del título de Máster profesional.
    Será aplicable a los cursos de especialización el régimen de convalidaciones y equivalencias que se establezca entre los de grado superior de formación profesional y las enseñanzas universitarias. Reglamentariamente se regulará el régimen de convalidaciones y equivalencias entre los cursos de especialización de grado superior de formación profesional y las enseñanzas universitarias.

La relación entre las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas universitarias se recoge en un artículo dedicado a ello. Se refiere a los estudios de formación profesional de Grado D:

Artículo 49. Relación entre las enseñanzas de formación profesional y enseñanzas universitarias.

    1. Las Administraciones educativas y las universidades promoverán:
      • a) El reconocimiento mutuo, en calidad de créditos de educación superior, de las enseñanzas de formación profesional de grado superior y las enseñanzas universitarias para facilitar el establecimiento de itinerarios formativos que reconozcan la formación previamente adquirida en ambos sentidos.
      • b) La colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior del sistema educativo no universitario y las universidades, con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de generar trasferencia de conocimiento y experiencia, crear innovación y optimizar recursos, y, a tal efecto, el desarrollo de proyectos de actuación conjuntos entre los centros de formación profesional que impartan ciclos formativos de grado superior y la universidad para la generación de entornos integrados de trabajo conjunto entre las diferentes enseñanzas de la educación superior.
        Los centros de formación profesional que participen en estos proyectos tendrán la dependencia orgánica y funcional establecida en la normativa reguladora de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y cumplirán, en cuanto a la estructura de las enseñanzas y su desarrollo, con lo establecido en la ordenación de las mismas.
    2. La colaboración entre centros de formación profesional y universidades podrá formalizarse mediante acuerdos, autorizados por la administración educativa, que permitan la incorporación en los currículos de partes de módulos o de materias correspondientes a las otras enseñanzas en forma de complementos formativos, la colaboración puntual de ambos equipos docentes y, en su caso, el uso ocasional de las respectivas instalaciones.
    3. La relación entre ambas enseñanzas respetará el mantenimiento de la titularidad y dependencia de los respectivos centros, así como la competencia de éstos sobre su alumnado, profesorado y propuesta o concesión de títulos.

Además, el artículo 5, letra c, punto iii indica, en relación con los ciclos medio y superior, que las Administraciones educativas podrán:

Autorizar, a propuesta de los centros de formación profesional y en el contexto de acuerdos de éstos con las universidades, módulos optativos diseñados conjuntamente, que faciliten la progresión de los itinerarios formativos de aquellos estudiantes que quieran acceder a estudios universitarios.

Finalmente, el Artículo 79, punto 5, letra c indica que las Administraciones públicas competentes en la materia

Promoverán la colaboración entre los centros que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior y las universidades, con objeto de desarrollar nuevos modelos de relaciones entre el tejido productivo, la universidad, la formación profesional y los organismos agregados, con el fin de crear innovación científica y empresarial y optimizar recursos.

A este efecto, fomentarán el desarrollo de proyectos de actuación conjuntos a que hace referencia el artículo 48.1, letra b [esta referencia debería ser al artículo 49 en vez del 48].

Enlace al Anteproyecto y al espacio de participación pública en la web del Ministerio de Educación y Formación Profesional

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