El documento consta de dos partes:

  1. Un borrador de modificación substancial de la Ley Orgánica de Universidades (LOU)
  2. Un borrador de Real Decreto que constituiría un Estatuto del PDI propiamente dicho

La propuesta de modificación de la LOU es la parte más substancial de la reforma propuesta. Sus características principales son:

  1. Desaparición de la limitación a los contratos temporales. Actualmente la ley fija el máximo permitido de profesorado contratado temporal en el 40% del PDI total.
  2. Modificación de las figuras de contractuales de profesorado
    1. La creación de una carrera académica contractual paralela y equiparable a la funcionarial (salvo en la naturaleza de la vinculación).
    2. La eliminación del requisito de acreditación para la figura temporal de profesorado doctor.
    3. La desaparición de la figura de ayudante.
    4. La limitación a 60 horas de “tareas docentes” por curso de la dedicación del profesorado asociado (que pasa a llamarse “profesional asociado”).
    5. Una regulación algo más estricta del profesorado visitante, que pasa a denominarse “extraordinario”
    6. La aparición de la figura del profesorado substituto temporal.
    7. El establecimiento de un período transitorio de 3 años durante los cuales será posible celebrar contratos profesorado temporal no doctor a tiempo completo.
  3. Derogación del régimen de dedicación del PDI introducido por el Real Decreto-ley 14/2012 (Wert).
  4. Modificación del sistema de acreditación del PDI funcionario: para TU se hará con “currículum abreviado”, y para CU por “autoevaluación verificada” (el preámbulo indica que se trata de “establecer un mecanismo que tiende a la automatización de la acreditación para las y los catedráticos”).

La propuesta de Estatuto del PDI es un documento extenso que abarca diversas temáticas hoy recogidas en diversas regulaciones. Las novedades principales del texto son las siguientes:

  1. Se relajan los requisitos de calidad del PDI de las universidades privadas y de los centros privados adscritos a las universidades públicas.
    Concretamente, el porcentaje de PDI doctor y de PDI acreditado pasa a computarse globalmente por universidad (o centro adscrito) y sólo sobre el profesorado que imparte docencia en títulos oficiales.
  2. Parece sustraerse de las universidades la competencia sobre los concursos, para otorgarla a las comunidades autónomas y, subsidiariamente, al Gobierno.
  3. Se insinúan concursos de estabilización (tras los contratos de profesor doctor) y promoción (de profesor titular a profesor catedrático), aunque no se concretan.
  4. Se elevan de 5 a 7 años las excedencias temporales con reserva de plaza y cómputo de antigüedad para incorporarse a empresas spin-off.
  5. Se permite que funcionarios públicos trabajen en centros privados adscritos a las universidades públicas.
    Et texto indica literalmente que “el personal docente e investigador funcionario de las universidades públicas podrá desarrollar actividad académica regular en un centro adscrito privado a una universidad pública, si se refiere a la participación en la docencia de un título oficial conjunto o doble titulación coordinado por un centro propio de la universidad pública y en el que participe el centro privado.”
  6. Se incrementa el importe que el PDI puede cobrar por los trabajos del Artículo 83.
  7. Se establece que los planes individuales de dedicación académica deberán ser públicos.

Enlace al Borrador difundido por el Ministerio de Universidades aquí y aquí.

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