Según el borrador que ha comenzado a circular, los nuevos requisitos para la creación (y supervivencia) de las universidades serían los siguientes:

  1. Oferta docente. Las universidades tendrán que ofrecer un mínimo de diez títulos oficiales de grado, seis de máster universitario y tres programas oficiales de doctorado que abarquen al menos tres de las cinco grandes ramas de conocimiento (Artes y Humanidades, Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura). Este último requisito no se aplicará a las politécnicas por su naturaleza específica. La normativa actual exige ocho títulos oficiales entre grado y máster, y no  especificar áreas de conocimiento.
  2. Equilibrio grado/postgrado. A partir de los cinco años de la creación de una universidad, ésta deberá contar con al menos un 50% de su alumnado en grados y dobles grados. Así mismo, los matriculados en formación continua no podrán ser el doble o más de los que estudian títulos oficiales. El decreto hoy vigente no contemplaba mínimos de ningún tipo.
  3. Proyectos de investigación. Las universidades deberán dedicar “al menos” un 5% de su presupuesto a uno o más programas de investigación, “como mínimo haber presentado cinco propuestas de proyectos de investigación en programas nacionales o internacionales”, al menos una de las cuales debe ser internacional. Además,  “transcurridos cinco años desde el inicio de actividades, se deberá demostrar la concesión de al menos cinco proyectos de ámbito nacional o internacional”.
  4. Productividad investigadora. El Personal Docente Investigador con “al menos una evaluación positiva” (un sexenio reconocido) debe suponer un mínimo del 60% del conjunto del PDI doctor, y la productividad científica de la universidad debe ser de “seis publicaciones por cada tres [investigadores] equivalentes a tiempo completo durante los últimos tres años”.

Las universidades que se creen a partir de la publicación del decreto tendrán un máximo de cinco años para cumplir todos los requisitos incluidos en el texto. El mismo plazo se da a las que ya estén en funcionamiento –públicas o privadas– para cumplir los mínimos. Cualquier universidad que no llegue a esos mínimos puede perder la autorización para funcionar. Para las “universidades, centros o instituciones de educación superior que impartan enseñanzas universitarias o títulos de educación superior de ámbito similar al universitario con arreglo a sistemas educativos extranjeros” estos márgenes se reducen a tres años.

El borrador contempla también revocar las autorizaciones para la creación de universidades si éstas no se ponen en marcha en dos años.

Noticia en El Diario

Enlace al Borrador de Real Decreto XXX 2020 de XXXX de creación reconocimiento autorización y acreditación de universidades y centros universitarios

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