El Gobierno ya acometió en 2019 modificaciones de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación a través del Real Decreto-Ley 3/2019.

Con el trámite actual, que finaliza el 9/12/202, el Gobierno anuncia las líneas principales de una nueva propuesta de modificación de la Ley, cuyo texto no hará púiblico hasta que comience el trámite siguiente, de audiencia e información públicas. Dichas líneas son:

  1. “La creación de un contrato de incorporación estable al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación sujeto a una evaluación externa en el cuarto año del periodo. Es lo que en el mundo anglosajón se conoce como ‘tenure track’. La base de partida en este supuesto sería un contrato indefinido obtenido por un investigador o investigadora como consecuencia de un proceso selectivo sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad que, además, en el caso de la Administración Pública debería cumplir los requisitos exigidos con carácter ordinario, es decir, que la plaza haya sido convocada con carácter público, y que las plazas convocadas formen parte de la Oferta Pública de Empleo concedida, o autorizada, a la institución convocante.”
  2. Modificación de diversas cuestiones relativas a la transferencia del conocimiento y de los resultados de la actividad investigadora. Entre otras modificaciones, se proponen las siguientes:
    1. “Participación en los beneficios que obtengan las entidades para las que presten servicio los investigadores por la explotación de los resultados de la actividad de investigación, estableciendo de manera expresa que dicha participación ascenderá como mínimo a un tercio de tales beneficios.”
    2. “Se amplía el plazo de las excedencias temporales para incorporarse a agentes públicos y privados de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, permitiendo la prórroga de la excedencia temporal por la misma causa en hasta otros cinco años a la finalización del plazo concedido.”
    3. “Se amplía el ámbito de la participación de los Agentes públicos de ejecución en sociedades mercantiles y la autorización para prestar servicios en dichas sociedades, incluyendo las empresas innovadoras de base tecnológica.”
    4. “Se mandata a los agentes públicos de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación a promover estructuras eficientes dedicadas a facilitar y fomentar la actividad de transferencia, pudiendo desempeñarse a través de entidades dependientes o vinculadas, incluidas sociedades mercantiles públicas, si motivos de ventaja económica, de gestión o de impacto social y difusión así lo aconsejan.”
    5. “Se regula expresamente que las actividades de transferencia de resultados de investigación ejecutadas en cualquiera de las fórmulas previstas en el presente artículo por el personal investigador deberán considerarse un concepto evaluable a efectos retributivos y de promoción […], se valorarán de forma conjunta con las de investigación y tendrán la misma ponderación […].”
  3. Se refunde la antigua separación existente entre la Estrategia Española de Ciencia y Tecnología y la Estrategia Española de Innovación”, pues el Gobierno considera que “ninguna razón existe para separar la política innovadora de la relativa a la investigación científica y técnica”. Del mismo modo, “se realiza idéntica operación en el ámbito del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y del Plan Estatal de Innovación, que se refunden en un único Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación”.

Enlace al trámite de consulta pública previa sobre el anteproyecto de ley de modificación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación

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