Una enmienda transaccional aprobada en el Congreso de los Diputados por 194 votos a favor, 1 en contra y 154 abstenciones modifica la LOU en tres aspectos:

  1. Profesorado “externo”.Las universidades no presenciales podrán disponer de “profesorado colaborador, que desarrolla funciones de apoyo docente, y efectúa actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje de los y las estudiantes, a tiempo parcial, con externalidad, plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su esperiencia técnica y profesional. […]”

    [Nota: en 2007, la LOMLOU añadió una disposición adicional a la LOU por la cual “los profesores de universidades públicas podrán realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales públicas o financiadas mayoritariamente por Administraciones públicas, en la forma que se determine reglamentariamente”. Dicho desarrollo reglamentario no se llegó a producir.]

  2. Profesorado asociado en universidades privadas.Las universidades no presenciales “promovidas o participadas por el sector público y que operen con precios públicos” […] “podrán acogerse a la modalidad de contratación laboral propia del profesorado asociado prevista en esta ley”.

    [Nota: hasta este momento, este tipo específico de contratación laboral sólo era posible en las universidades públicas; las universidades privadas debían atenerse a las modalidades de contratación laboral previstas en el Estatuto de los Trabajadores y el resto de legislación general.]

  3. Relajación de las normas de incompatibilidad.“los profesores de las universidades públicas podrán realizar funciones de acompañamiento docente en dichas universidades no presenciales”.

    [Nota: hasta hoy, sólo estaba previsto que pudieran “realizar funciones de tutoría”, en una forma que todavía no se había determinado reglamentariamente.]

Téngase en cuenta que artículo 72 punto 3 de la Ley Orgánica de Universidades establece que “El profesorado de las universidades privadas y de los centros privados de enseñanza universitaria adscritos a universidades, no podrá ser funcionario de un cuerpo docente universitario en situación de activo y destino en una universidad pública. La misma limitación se aplicará al personal docente e investigador a tiempo completo.”

Esta modificación de la LOU ha sido presentada como la forma de “salvar la viabilidad de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) con un acuerdo que adecua la fórmula jurídica de contratación de sus más de 5.000 profesores a los de la pública”, según ha declarado el PDECat en rueda de prensa.

Noticia en La Vanguardia

Enlace a la enmienda aprobada (número 2485) en el Congreso de los Diputados

Enlace al resultado de la votación de la enmienda en el Congreso de los Diputados

 

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