La Audiencia Provincial de Madrid considera que después de “la larga instrucción practicada no resultan indicios de haberse obtenido por el señor Suárez beneficio punible con la publicación de las obras”.

Este tribunal defiende que la “semejanza en los párrafos, no casuales con los textos de los autores señalados en las diligencias no concluyen ni mucho menos el plagio de la obra publicación o texto objeto de análisis y mucho menos que firme tales publicaciones el investigado como propias no siéndolo”. Y destaca que “el concepto de plagio ha de referirse a las coincidencias estructurales básicas y fundamentales y no a las accesorias, añadidas, superpuestas o modificaciones no trascendentales”.

El abogado que ha representado a los herederos de Víctor Fairen, un académico ya fallecido, cuyos familiares se personaron en la causa, ha explicado que “el sobreseimiento se produce porque se entiende que el delito contra la propiedad intelectual requiere un expreso ánimo de lucro. Termina siendo un delito que no se aplica contra gente que ha fundado una carrera académica a base del trabajo de otros”.

En su decisión, la Audiencia Provincial indica que toma esa decisión “sin perjuicio de la reserva expresa de acciones civiles a las partes que se consideren perjudicadas”.

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