• En enero del 2014, el Parlament de Catalunya aprobó una ley de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público.
  • Establece que «los estudiantes que inicien los estudios universitarios de grado en una universidad catalana el curso 2014-2015 y posteriores deben acreditar, al acabar los estudios, el conocimiento de una lengua extranjera de entre las establecidas en las pruebas para el acceso a la universidad (PAU), con un nivel equivalente al B2 del Marco Europeo Común de Referencia para las lenguas (MECR) del Consejo de Europa».
  • La norma del 2014 solo establece la necesidad de justificar el nivel B2 de idioma extranjero para el que no se ofrece la formación correspondiente.

Notícia de El Periódico.

 

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