• Una cualificación del nivel de educación superior obtenida en un Estado miembro deberá ser reconocida automáticamente en el mismo nivel, a efectos de acceder a estudios posteriores en los demás Estados miembros.
  • Los resultados de un período de aprendizaje realizado en el extranjero a nivel de educación superior en un Estado miembro sean reconocidos plena y automáticamente en los demás Estados miembros.
  • Una cualificación de educación secundaria postobligatoria que dé acceso a la educación superior en el Estado miembro en el que se obtuvo dicha cualificación debería ser reconocida en los demás Estados miembros, únicamente a efectos de dar acceso a la educación superior.

Publicación de la Recomendación del  Consejo de la Unión Europea en el BOE.

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