En el mes de abril de 2020, el Ministerio de Universidades difundió un primer borrador, tal como informamos en esta noticia, que posteriormente aplazó, tal como contamos en esta otra noticia y finalmente retiró, tal como explicamos en esta otra. La primera semana de marzo de 2021 difundió un nuevo borrador, que analizamos en esta noticia. Esta pasada semana, ha sometido al trámite de audiencia e información pública un nuevo borrador, con algunas modificaciones respecto del anterior. El trámite permanecerá abierto hasta el 9 de junio.

Las características principales del texto sometido a audiencia e información pública son las siguientes:

  • Con carácter general:
    • 28 ámbitos de conocimiento en vez de 5 ramas. Todos los títulos universitarios oficiales de grado y de máster deberán adscribirse a uno de 28 ámbitos (24 en el borrador anterior), en vez de a una de las 5 ramas de conocimiento. El texto indica que esto se hace con el objetivo de dar a los estudios mayor coherencia formativa. Los ámbitos que propone el texto se corresponden con los de la CNEAI, y no con los que actualmente considera el SIIU, el INE o ISCED 2013.
    • Se introducen tres modalidades de estudios de grado y máster universitario:
      • Presencial
      • Híbrida o semipresencial: entre el 40% y el 60% de créditos no presenciales
      • Virtual o no presencial: más del 80% de créditos no presenciales
    • Se limitan las dobles titulaciones a dos. Actualmente, los programas de simultaneidad de estudios con un itinerario específico no están sujetos a regulación.
    • TFGs y TFMs deberán ser defendidos en acto público.
    • Se mantiene el sistema actual de reconocimiento de créditos por otros estudios universitarios. En general, hasta un 15% (un borrador anterior lo incrementaba al 25%) y, en el caso de los títulos propios en extinción, hasta el 100%.
    • Se podrán incorporar a los planes de estudio “estructuras curriculares específicas”. A criterio de cada universidad. Podrán reflejarse en el Suplemento Europeo al Título.
    • Se podrá incluir una mención específica a la innovación docente en el Suplemento Europeo al Título, así como en un certificado u otro documento acreditativo específico.
  • Grado:
    • Todos los grados serán de 240 ETCS con dos excepciones: si las directrices europeas requieren que tengan 300 o 360, o bien si se trata de titulaciones conjuntas internacionales surgidas en el marco de las convocatorias del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea.
    • Se desregulan las materias básicas, al desaparecer el anexo que indicaba las que correspondían a cada rama de conocimiento.
    • Se reduce el número máximo de ECTS del TFG del 12,5% al 10% de los créditos totales del grado.
    • Se limitan las “menciones” al 20% de la “carga total de créditos del grado”. Actualmente, no existe una limitación.
    • Se limita al 10% el reconocimiento de créditos por actividades universitarias (actualmente no hay límite).
    • Se diferencian los grados duales. Los grados con mención dual tendrán entre un 20% y un 40% de sus ECTS en prácticas externas, el resto tendrá un máximo del 25%. Actualmente, el máximo está en el 50%. Desaparece la limitación de plazas en modalidad dual que introducía el borrador anterior.
    • La formación dual comportará un contrato laboral.
    • Se introducen los grados con itinerario abierto, que tendrán 120 ECTS comunes a dos o más grados y serán regulados por las universidades sin necesidad de verificación o acreditación externa, y se limita la oferta de plazas al 10% de la menor de las ofertas de los estudios involucrados. Esta limitación no aparecía en el borrador anterior.
  • Máster universitario:
    • Se fija que los másteres universitarios deberán contar con 60, 90 o 120 ECTS. Actualmente, se permite el intervalo entre 60 y 120 ECTS.
    • Se relajan los requisitos de acceso a los másteres universitarios. Podrá acceder el estudiantado de grado al que le resten por superar el TFG y como máximo una única asignatura de hasta 9 créditos.
    • Se limita al 50% el número de créditos de las posibles especialidades de los másteres. Actualmente, no existe limitación.
    • Se diferencian los másteres duales. Los másteres con mención dual tendrán entre un 25% y un 50% de sus ECTS en prácticas externas, el resto tendrá un máximo de un tercio. Actualmente, el máximo está en el 50%. Desaparece la limitación de plazas en modalidad dual que introducía el borrador anterior.
    • La formación dual comportará un contrato laboral.
    • Se regulan los “programas académicos con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura”. Se trataría de una “experiencias docentes piloto”. “Se podrá acceder a los estudios oficiales de Máster Universitario de estos programas sin haber superado el Grado vinculado, si los únicos créditos que restan por superar de este son los que corresponden al Trabajo Final de Grado y una o varias asignaturas hasta un total de 30 créditos (el borrador anterior era mucho más restrictivo). “Queda expresamente prohibida la reserva de plaza en el Máster Universitario implicado en un programa académico con recorridos sucesivos en el ámbito de la Ingeniería y la Arquitectura, para aquellos estudiantes que lo cursen desde el Grado.”
  • Títulos propios:
    • Se distingue entre formación permanente y otros títulos propios. Estos últimos no se regulan.
    • En cuanto a la formación permanente:
      • Deberán tener como responsable como mínimo un profesor o una profesora de la Universidad (el borrador anterior exigía que fuera permanente).
      • Deberán diferenciarse las que requieran titulación universitaria previa de las que no lo requieran:
        • Requieren: el Máster de Formación Permanente (60, 90 y 120 créditos ECTS), el Diploma de Especialización (entre 30 y 59 créditos) y el Diploma de Experto (hasta 29 créditos).
        • No requieren: Certificado con la denominación del curso respectivo (con una carga máxima de 30 créditos ECTS).
      • Las Universidades deberán aprobar anualmente por sus órganos de gobierno las condiciones de impartición, las plazas disponibles, el plan de estudios, la participación de profesorado propio de la universidad y del externo, y los precios de dichos títulos.
  • A las titulaciones universitarias conjuntas internacionales en el marco del Programa de Universidades Europeas de la Comisión Europea no se les aplicarán los precios de matrícula ordinarios.
  • Verificación, seguimiento, modificación y acreditación de las titulaciones oficiales:
    • De la memoria para la verificación de planes de estudios oficiales desaparece el requisito de aportar información sobre el acceso a los estudios: pruebas de acceso especiales, criterios de admisión, complementos formativos, transferencia y reconocimiento de créditos,…
    • Transcurrido un plazo de 6 meses desde la solicitud de verificación de un título, se entenderá estimada y el plan de estudios verificado (actualmente, se considera desestimada).
    • Las comisiones de evaluación deberán incluir estudiantes universitarios y podrán incluir “representantes de la sociedad”.
    • Se contempla que los informes definitivos (no sólo los provisionales) puedan “incorporar algún aspecto relevante sobre el que las Administraciones, las universidades y las agencias deberán desarrollar un seguimiento.”
    • Si en 2 años la titulación no se implanta y comienza su docencia, se considerará revocada la acreditación inicial y se tramitará la extinción del título.
  • Plazos de adaptación previstos:
    • 2 años para adaptar los grados de 180 créditos a 240.
    • 3 años para adaptar la no presencialidad a los porcentajes previstos en el RD.
    • 4 años para determinar el ámbito de cada titulación.
    • 3 años para adaptar la duración de los másteres universitarios.
    • 2 años para adaptar la denominación de los másteres propios.

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