10. Título IX – Régimen específico de las universidades públicas
10.1. Capítulo I – Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas
ESTRUCTURA
Las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que les son propias.
La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.
La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la universidad.
Se abre la posibilidad de universidades públicas sin facultades o escuelas, sin departamentos o sin unas ni otros. |
CENTROS ADSCRITOS: La adscripción de un centro, que puede ser público o privado, requiere la aprobación de la Comunidad Autónoma, una vez informado el Consejo Social.
Esta regulación admite la adscripción de un centro creado por la propia universidad que lo adscriba. |
UNIDADES O SERVICIOS CON QUE CONTARÁN LAS UNIVERSIDADES
De igualdad y de diversidad
Defensoría universitaria
Regulada por los Estatutos, su máximo cargo podrá ser un órgano unipersonal o colegiado, elegido por el Claustro Universitario.
Inspección de servicios
Tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria y, asimismo, incoar e instruir los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.
La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad.
La Ley no atribuye funciones disciplinarias al rector o a la rectora. |
Salud y acompañamiento psicológico y pedagógico
Orientación psicopedagógica; prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado; orientación profesional: las universidades ofrecerán servicios gratuitos en colaboración con las Comunidades Autónomas en las que se encuentren ubicadas.
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3 Comments
Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23
[…] Accedeix a l’informe complet (en castellà) Descarrega l’informe complet en format PDF (en castellà) […]
LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01
[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]
¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02
[…] Solicitar eliminaciónReferencia: http://www.observatoriuniversitari.org […]
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