10. Título IX – Régimen específico de las universidades públicas

10.1. Capítulo I – Régimen jurídico y estructura de las universidades públicas

ESTRUCTURA

Las universidades podrán estructurarse, según lo determinen sus Estatutos, en campus, facultades, escuelas, departamentos, institutos universitarios de investigación, escuelas de doctorado o en otros centros o estructuras necesarios para el desarrollo de las funciones que les son propias.

La creación, modificación y supresión de facultades y escuelas serán acordadas por la Comunidad Autónoma, a iniciativa de la universidad mediante propuesta y aprobación de su Consejo de Gobierno.

La creación, modificación y supresión de departamentos, institutos, escuelas de doctorado y otros centros o estructuras corresponden a la universidad.

Se abre la posibilidad de universidades públicas sin facultades o escuelas, sin departamentos o sin unas ni otros.

 

CENTROS ADSCRITOS: La adscripción de un centro, que puede ser público o privado, requiere la aprobación de la Comunidad Autónoma, una vez informado el Consejo Social.

Esta regulación admite la adscripción de un centro creado por la propia universidad que lo adscriba.

 

UNIDADES O SERVICIOS CON QUE CONTARÁN LAS UNIVERSIDADES

De igualdad y de diversidad

Defensoría universitaria

Regulada por los Estatutos, su máximo cargo podrá ser un órgano unipersonal o colegiado, elegido por el Claustro Universitario.

Inspección de servicios

Tendrá por función velar por el correcto funcionamiento de los servicios que presta la institución universitaria y, asimismo, incoar e instruir los expedientes disciplinarios que afecten a miembros de la comunidad universitaria.

La dirección de este servicio será atribuida a personal técnico, de gestión y de administración y servicios de la universidad.

La Ley no atribuye funciones disciplinarias al rector o a la rectora.

 

Salud y acompañamiento psicológico y pedagógico

Orientación psicopedagógica; prevención y fomento del bienestar emocional de su comunidad universitaria y, en especial, del estudiantado; orientación profesional: las universidades ofrecerán servicios gratuitos en colaboración con las Comunidades Autónomas en las que se encuentren ubicadas.


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Categories: Informes

3 Comments

Llei Orgànica del Sistema Universitari (LOSU): UN COMPENDI - Observatori del Sistema Universitari · 3/mayo/2023 at 07:23

[…] Accedeix a l’informe complet (en castellà) Descarrega l’informe complet en format PDF (en castellà) […]

LOSU: modo de empleo para claustrales - Universidad, sí · 27/junio/2023 at 09:01

[…] Se trata de una ley larga y compleja, sobre la cual se han publicado diversos comentarios y resúmenes, como este, este y este. […]

¿Qué ley deroga la LOSU? - Iniciar.Club · 9/noviembre/2023 at 04:02

[…] Solicitar eliminaciónReferencia: http://www.observatoriuniversitari.org […]

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