16. Disposiciones finales

RECONOCIMIENTO A EFECTOS CIVILES DE ENSEÑANZAS DE CARÁCTER TEOLÓGICO

El Gobierno en aplicación de lo establecido en los Acuerdos de Cooperación entre el Estado y la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, la Federación de Comunidades Israelitas de España, y la Comisión Islámica de España, regulará las condiciones para el reconocimiento de efectos civiles de los títulos académicos relativos a enseñanzas de nivel universitario, de carácter teológico y de formación de ministros de culto, impartidas en centros docentes de nivel superior dependientes de dichas entidades religiosas. Del mismo modo se podrán reconocer otros acuerdos siempre que en ellos se recoja esta posibilidad.


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